SIN INFORMACION

COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONTINENTAL S.A./COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don RICARDO LÓPEZ VYHMEISTER, abogado, domiciliado, a estos efectos, en Avenida Isidora Goyenechea número 2800, piso 15, oficina 1501, comuna de Las Condes, en representación, de Compañía de Seguros Generales Continental S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Fernando Jiménez Franco, en conformidad a lo dispuesto en el art. 71 del D.L N° 3.538, en su actual texto modificado por la Ley N° 21.000, y reclama de ilegalidad en contra de una resolución de la Comisión del Mercado Financiero (“CMF”), representada por su Presidente doña Solange Berstein Jáuregui, ambos domiciliados Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, comuna de Santiago. Sostiene que el acto recurrido, es la Resolución Exenta N° 2796 del 6 de mayo de 2022 que sancionó a Compañía de Seguros Generales Continental S.A. al pago de una multa de 500 Unidades de Fomento. Dentro del contexto de la sanción narra y detalla la estructura societaria de la referida Compañía de Seguros en la que participa la sociedad Credere SpA con un 99,997% y Vicente de la Fuente Montané con un 0,003%. A su vez Credere SpA está conformada en un 100% por Inversiones Credere S.A. Esta última está constituida en un 50,0003% por Agustinas Servicios Financieros Ltda. y un 49,9997% por Grupo Catalana Occidente S.A. Finalmente indica que Agustinas Servicios Financieros Limitada está conformada con un 50% por Alfredo Stohwin y un 50% por Enrique Araos. Indica que en mayo de 2018 tuvo lugar una junta extraordinaria de accionistas de Inversiones Credere S.A., rectificada por junta extraordinaria de accionistas efectuada en noviembre del mismo año, en la que se acordó un aumento de capital por $550.000.000.-, mediante la emisión de 140.110 nuevas acciones de pago de esta última. Este aumento se replicaría en su filial Credere SpA en iguales términos, con el objetivo de dotar a esta última sociedad de recursos que le permitiera pagar un saldo de precio a HDI Segu

Fundamentos

considerando que el Sr. Stöhwing adquirió las acciones para sí, y no para ASF, pudiendo hacerlo; ejerció el dominio de esas acciones a su voluntad, y porque al no haber pacto de actuación conjunta, no había forma alguna de obligar a que el Sr. Stöhwing y ASF actuaran alineados. Finalmente, y más allá de la agencia oficiosa, no hay antecedentes que den cuenta que Agustinas Servicios Financieros Limitada y el Sr. Stöhwing, tuvieran un acuerdo para actuar alineados en las decisiones sociales, como lo contemplan los artículos 97, 98 y 99 de la Ley 18.045, de modo que en la situación accionaria podía votar en sentidos opuestos, como lo demuestra la circunstancia que Agustinas Servicios Financieros Limitada no suscribiera el aumento de capital, porque no hubo acuerdo entre los administradores de ésta, pero sí lo hiciera el Sr. Alfredo Stöhwing Leishner. En mérito de lo precedentemente expuesto, no cabe sino rechazar el argumento de haber existido la agencia oficiosa alegada. En cuanto al control de Catalana. Dice que, cabe hacer presente que dada la participación accionaria de un 49,9997%, debe entenderse que Grupo Catalana adquirió el control de Compañía de Seguros Generales Continental S.A., con arreglo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Nº 18.045, ya que controlaba al menos el 25% del capital con derecho a voto de Continental, alcanzando el mencionado 49,9997% del capital, en tanto los restantes accionistas controlaban en forma separada un 38,6910% por parte de ASF y un 11,3094% por parte del Sr. Stöhwing, sin acreditar un acuerdo de actuación conjunta y sin que concurriera, tampoco, la agencia oficiosa antes descartada, de modo que Grupo Catalana pasó a tener influencia decisiva en la administración de Continental, y,

Fallo

Por tanto solicita que se deje sin efecto la sanción o se reduzca el monto de la multa. SEGUNDO: Que informa el reclamo la Comisión para el Mercado Financiero e indica que sancionó a Compañía de Seguros Generales Continental S.A. por infracción a la normativa de su competencia, aplicando una multa de UF 500 en vista que la sancionada infringió la obligación prevista en el párrafo quinto, del numeral 1, del Título I de la NCG N°251, en relación a lo dispuesto en el artículo 38 del DFL Nº 251, por cuanto habiendo operado en la especie un cambio de control en Compañía de Seguros Generales Continental S.A., al menos en dos ocasiones, dicha entidad no informó esa circunstancia a esta Comisión. Tales cambios fueron los siguientes: Cambio de control ocurrido en diciembre de 2018: Grupo Catalana Occidente S.A., vía Inversiones Credere S.A., pasó a ser el controlador final de Continental, en razón de lo dispuesto en la letra b) del artículo 97 de la Ley Nº 18.045; y Cambio de control ocurrido el 30 de septiembre de 2019: Agustinas Servicios Financieros Limitada, vía Inversiones Credere S.A., volvió a ser el controlador final de Continental, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 97 de la Ley Nº 18.045. Afirma que del texto del reclamo puede inferirse que la contraria no controvierte las operaciones que dieron origen a los cambios de control antes referidos, y no informados, sino que, plantea la existencia de la figura de una eventual agencia oficiosa y que en los hechos la

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Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don RICARDO LÓPEZ VYHMEISTER, abogado, domiciliado, a estos efectos, en Avenida Isidora Goyenechea número 2800, piso 15, oficina 1501, comuna de Las Condes, en representación, de Compañía de Seguros Generales Continental S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Fernando Jiménez Fra

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