AMPARADOS: WALTER ARANEDA TORRES, RICARDO ESCOBAR ORELLANA, FELIPE VIDELA ROJAS, GUILLERMO MESA HUICHALAO. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CAÑETE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Jorge Montecinos Araya y deduce acción constitucional de amparo a favor de los imputados Walter Araneda Parra, Ricardo Escobar Orellana, Felipe Videla Rojas y Guillermo Mesa Huichalao, en contra del Señor Juez de Garantía de Cañete don Cristian Mauricio Rosenberg De la Fuente, por haber dictado en los autos penales RIT 748-2022, RUC 21000746984-2, la resolución en audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva, del 27 de abril de 2022, ilegal y arbitraria que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los imputados a cuyo favor se recurre. Sostiene que el Ministerio Público formalizó investigación penal en contra de los amparados por los delitos de asociación ilícita, hurto y receptación de maderas, delitos tributarios y el delito de lavado de activos, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, mediante resolución del 10 de marzo pasado, medida que fue revisada el día 27 de abril de 2022, en base a nuevos antecedentes de hecho y de derecho que se hicieron valer, rechazados, en definitiva, por el señor juez recurrido, mediante resolución del mismo día 27, resolución ilegal y arbitraria que motiva el amparo. Indica que la formalización sostiene una organización destinada al hurto y receptación de maderas, actividad ilícita cuyos rendimientos económicos se habrían pretendido ocultar y blanquear, por intermedio de la facilitación de facturas falsas y el aumento indebido del crédito fiscal (IVA), como forma de ocultar y/o disimular las utilidades provenientes de dicha actividad ilícita; sin embargo, los únicos hechos relacionados con el hurto y receptación corresponden a operaciones muy menores, dado el conjunto de las operaciones comerciales efectuadas por la sociedad LOS COIGUES SPA., conforme a los antecedentes que constan en la carpeta de investigación. .Agrega que la comunicación del DN del SII, del 19 de agosto de 2022, no satisface estándares mínimos procesales y legales, para ser es
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, en conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 3°) Que, cabe hacer presente que la materia sometida a conocimiento de esta Corte por la vía del recurso de amparo, dice relación con el fundamento de la decisión del Juzgado de Garantía de Cañete de mantener la prisión preventiva de los amparados, por cuanto a juicio de la recurrente, con ello se estaría aplicando una prisión preventiva anticipada, dado que existen un sinnúmero de antecedentes agregados a la carpeta investigativa y que desvirtúan los hechos de la investigación, así como los delitos por los que fueron formalizados. 4°) Que, como se aprecia, la resolución dictada con fecha 27 de abril pasado, por el Juzgado de Garantía de Cañete impugnada por esta vía, se encuentran debidamente fundada y ha sido dictada por un tribunal competente, dentro de sus facultades y competencias, previo estudio de los antecedentes, con audiencia de los intervinientes, elementos que permiten descartar la existencia de una vía de hecho o de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado. 5°) Que, a mayor abundamiento, no aparece amenazada o vulnerada la libertad personal de los amparados, por cuanto tratándose de una resolución judicial que impone la medida cautelar de prisión preventiva, ella es posible ser revisada en las instancias pertinentes y a través del procedimiento descrito en la legislación procesal penal, lo que precisamente aconteció, siendo confirmada la decisión del a quo por esta misma Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado a favor de WALTER ARANEDA PARRA, RICARDO ESCOBAR ORELLANA, FELIPE VIDELA ROJAS Y GUILLERMO MESA HUICHALAO, en contra del Juzgado de Garantía de Cañete. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 163-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Jorge Montecinos Araya y deduce acción constitucional de amparo a favor de los imputados Walter Araneda Parra, Ricardo Escobar Orellana, Felipe Videla Rojas y Guillermo Mesa Huichalao, en contra del Señor Juez de Garantía de Cañete don Cristian Mauricio Rosenberg De la Fuente, por haber dictado en los a
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