SIN INFORMACION

MASSOTTI BUGUEÑO PABLO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogado, defensora penal privada, en representación de Pablo Antonio Massotti Bugueño, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Comisión de Libertad Condicional, quien rechazó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional a su representado, solicitando que se acoja el presente recurso y se decrete conceder de manera inmediata el referido beneficio. Explica que su representado se encuentra cumpliendo varias condenas por distintos delitos: 15 años y un día por el delito de robo con homicidio, 10 años y un día por el delito de robo con violencia, 8 años por el delito de robo con intimidación, 3 años y un día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, 541 días por el delito de tráfico de estupefacientes, 541 días por el delito de hurto y 12 días por concepto de multa. Su inicio de condena fue el día 8 de noviembre del año 1999, proyectándose su cumpliendo para el día 27 de enero del año 2023, teniendo 1008 días por concepto de abono, por lo que su tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 31 de enero del año 2023. Agrega que la conducta del amparado en los últimos 4 bimestres ha sido calificada como muy buena. Señala que a pesar de cumplirse con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321, la postulación de su representado al comentado beneficio fue rechazada por informe psicosocial desfavorable. Sin embargo, indica que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado y, en consecuencia, no se ha dado estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 321, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra de su representado se centra en sus características personales anteriores y a la condena que cumple, lo que transforma en ilegal y arbitraria la resolución de la Comisión. En efecto, precisa que el motivo del rechazo de la Comisión se funda únicamente en un informe psic

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “presenta factores de riesgo de reincidencia, que pueden contribuir a una futura reincidencia se observa una mediana conciencia del delito y del daño causado a terceros, existiendo una tendencia a favor del delito, con una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, considerando que su extensa condena ha conllevado a que exista arraigo de la sub-cultura delictual Se sugiere que el postulante de continuidad en el Programa al que se encuentra incorporado, con el objeto de abordar los factores de riesgo señalados, considerando que estos se vinculan directamente con su probabilidad de reincidir”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Pablo Antonio Massotti Bugueño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-868-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 7: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogado, defensora penal privada, en representación de Pablo Antonio Massotti Bugueño, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Comisión de Libertad Condicional, quien rechazó el otorgamiento

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