MAZQUEARAN MOSCOSO CRISTIAN MARCELO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, en representación del condenado Cristian Marcelo Mazqueran Moscoso, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el otorgamiento el otorgamiento de beneficio de libertad condicional a su representado, solicitando que se acoja el presente recurso, adoptándose las medidas pertinentes con el fin de que se le otorgue el referido beneficio a su representado o lo que en derecho corresponda. Explica que su representado, con fecha 30 de abril del año 2023, ya cuenta con el cumplimiento de la mitad del tiempo de su condena, desconociendo el tiempo de inicio y término de la misma, además, mantiene buena conducta al interior del recinto penal. Agrega que el amparado ha cumplido con todas y cada una de las normativas internas a cabalidad, tiene una conducta sobresaliente, trabaja de mozo de economato desde el año 2018 hasta la fecha, asistiendo a talleres que ha cumplido de manera eficaz. Señala que, a pesar de que su representado cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº 321, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó el otorgamiento del beneficio solicitado. Con el mérito de lo expuesto, pide que se acoja el presente recurso, adoptándose las medidas pertinentes para que otorgar el beneficio de la libertad condicional al amparado o lo que en derecho corresponda. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de abril del presente año, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatr
Fundamentos
Considerando los avances actitudinales mostrados por el usuario a nivel intrapenitenciario, se sugiere orientar al usuario en potenciar su adherencia al trabajo a través de una capacitación y/o la continuidad de estudios superiores. En cuanto a las necesidades de intervención no abordadas aún, usuario presenta un historial delictual amplio y de inicio precoz por lo que el proceso de desistimiento desarrollado requiere ser reforzado mediante el apoyo profesional en cuanto evaluar las consecuencias de una posible vinculación con pares criminógenos. Es relevante proponer alternativas prosociales que le permitan resolver problemas que surjan en su proceso de reinserción social en el medio libre”. Agrega además la referida resolución, que los aspectos mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nº 321. Conforme lo anterior, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida; TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Cristian Marcelo Mazquearan Moscoso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-841-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, en representación del condenado Cristian Marcelo Mazqueran Moscoso, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el otorgamiento el otorgamiento de ben
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