ALTAMIRANO DAVID EUGENIO SILVA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don David Eugenio Altamirano Silva, ex funcionario público, ex Inspector grado 11° del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea de la PDI, cédula de identidad N° 18.000.141-7, quien interpone acción de protección en contra de la Resolución Exenta Nº 35, de fecha 27 de enero de 2023, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones, que aplica la medida disciplinaria de separación, lo que afecta el derecho protegido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Relata que el 01 de marzo del año 2012 ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales, como Oficial Policial, ostentando el cargo de Inspector grado 11°, siendo de ex dotación de la Brigada de Investigación Criminal Iquique. En ese contexto, conforme a Orden N° 646 de 20 de noviembre de 2020, de la Brigada de Investigación Criminal Iquique, se instruyó sumario administrativo para establecer en forma clara y precisa los
Fundamentos
motivos por los cuales informes policiales folios internos 1266778, 1459670, 1537208, 1206991, 1302992, 1595930, 1342909, 1575202, 1459638 1442822, 1575336, 1366458, endosados e informados por el Inspector David Altamirano Silva, contienen información similar a la vertida en otros informes policiales, confeccionados con fechas anteriores. Estableciendo la tramitación que se dio a la referida documentación y si esta fue remitida a la Fiscalía Local de Iquique, debiendo determinarse si en los hechos le asiste algún tipo de responsabilidad al citado Inspector como a otro miembro de la Institución. Explica el funcionamiento del sistema BRAIN y que son los jefes los responsables de visar y autorizar los Informes, en su caso, el jefe de BICRIM, mismo que ahora se atribuye la potestad como autoridad competente para decretar el acto administrativo que censura. Indica que durante la tramitación del sumario administrativo fue llamado a retiro temporal, proceso en el que se vulneró su derecho a defenderse, presentar prueba, obtener copias e impugnar la decisión, entre otras. En cuanto a la resolución que impugna, sostiene que se dictó al margen de la ley, debido que no cumple los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por la Ley N° 19.880, dado que no existe la claridad para comprender la decisión de la autoridad, pues no se expresan los motivos o fundamentos. Ello, priva y perturba sus derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, al vulnerar los plazos establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el principio de proporcionalidad, omisión de notificación del dictamen, falta de motivación y omisión de copias. Pide acoger el recurso, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 35 de fecha 27 de enero de 2023, por omitir la etapa de notificación del dictamen, o en subsidio, que se retrotraiga a la etapa anterior a la formulación de cargos para contar con la presentación de descargos, petición de término de prueba y posterior recurso de apelación al dictamen, restableciéndose el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe doña María Inés Wise Díaz de la Vega, en representación del Director General de Policía de Investigaciones, quien primeramente alega la improcedencia de la presente acción, dado que no es una nueva instancia administrativa. En cuanto al fondo, expone que efectivamente por medio de Decreto Exento RA Nº 280/33/2021 de la Subsecretaría del Interior, de 13 de enero de 2021, se dispuso el retiro temporal del recurrente, conforme al artículo 90 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1980, adoptada por S.E. el Presidente de la República, lo que no constituye un castigo o sanción. Cita jurisprudencia al respecto. Respecto al Sumario Administrativo 646–2020, asegura que se investigó acuciosamente los hechos y fue tramitado conforme a la normativa vigente que rige la materia, cumpliendo íntegramente con el debido proceso que rige el procedimiento admin
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por don David Eugenio Altamirano Silva en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 309-2023 Protección. 4
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don David Eugenio Altamirano Silva, ex funcionario público, ex Inspector grado 11° del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea de la PDI, cédula de identidad N° 18.000.141-7, quien interpone acción de protección en contra de la Resolución Exenta Nº 35, de fecha 27 de enero de 2023, de la Dirección General de la Policía
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