SIN INFORMACION

ALANOCA ARCE ARMIN SAMUEL EMILIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Armin Samuel Emilio Alanoca Arce, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que postulo al beneficio de permanencia definitiva el 4 de octubre de 2021, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta de este trámite para obtener su estampado electrónico y su carnet. Finalmente, pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, que se manifieste respecto de su trámite de permanencia definitiva. Informa don Mario Valladares Leontic, abogado, de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 4 de octubre de 2021 el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. Señala que la solicitud de regularización del recurrente se acogió a trámite, bajo el ID N° 31804429, y se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el recurrente y se le otorgó un permiso de trabajo vigente mientras su postulación se encuentre en trámite. Agrega que mediante comunicación electrónica folio N° 37202746, de fecha 17 de abril de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se notificó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta y por tanto no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, debiendo acompañar certificado de termino de causa y sentencia por la denuncia que mantiene vigente en país de origen, según auto de declaración de rebeldía de fecha 13 de diciembre de 2006 dictada por el Tribunal 1° de sentencia del Departamento de Oruro, por la presunta comisión del delito de Contrabando. Sostiene que a la fecha, no consta que el extranjero haya dado cumplimiento a lo anteriormente indicado por lo que el impulso del procedimiento administrativo se encuentra actualmente dentro de la esfera de su responsabilidad. Actualmente la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria, efectuada el 4 de octubre de 2021. A su vez, la recurrida expone que el 17 de abril de 2023, se le comunicó al recurrente que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente, por lo que se le entregaron las instrucciones para subsanar la falta, y hasta la fecha no consta que el extranjero haya dado cumplimiento a lo indicado. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo realizar el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de permanencia definitiva. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Armin Samuel Emilio Alanoca Arce en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 12-2023 Protección. 1

Fallo

por tanto no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, debiendo acompañar certificado de termino de causa y sentencia por la denuncia que mantiene vigente en país de origen, según auto de declaración de rebeldía de fecha 13 de diciembre de 2006 dictada por el Tribunal 1° de sentencia del Departamento de Oruro, por la presunta comisión del delito de Contrabando. Sostiene que a la fecha, no consta que el extranjero haya dado cumplimiento a lo anteriormente indicado por lo que el impulso del procedimiento administrativo se encuentra actualmente dentro de la esfera de su responsabilidad. Actualmente la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en la etapa de Solicitud de Antecedentes Adicionales, iniciada el 17 de abril de 2023. Alega que mientras su solicitud se encuentra en trámite, el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalado

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°11: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece don Armin Samuel Emilio Alanoca Arce, quien recurre de prot

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