MARIN CASTRO VICTOR EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogado, defensora penal privada, en representación de Víctor Eduardo Marín Castro, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Comisión de Libertad Condicional, quien rechazó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional a su representado, solicitando que se acoja el presente recurso y se decrete conceder de manera inmediata el referido beneficio. Explica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de robo por sorpresa y una condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimación, iniciando su condena el día 18 de abril del año 2018, proyectándose su término para el día 12 de noviembre del año 2024, por lo que su tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 11 de febrero del año 2022. Agrega que la conducta del amparado, en los últimos 4 bimestres ha sido calificada como muy buena. Señala que a pesar de cumplirse con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321, la postulación de su representado al comentado beneficio fue rechazada por informe psicosocial desfavorable. Sin embargo, indica que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado y, en consecuencia, no se ha dado estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 321, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra de su representado se centra en sus características personales anteriores y a la condena que cumple, lo que transforma en ilegal y arbitraria la resolución de la Comisión. En efecto, precisa que el motivo del rechazo de la Comisión se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2 de la norma que regula este beneficio, ignorando el requisito de tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Con el mérito de lo expuesto solicita que se coja el presente recurso de amparo, re
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “mantiene riesgo de reincidencia delictual alto, no existiendo variaciones a la fecha. Durante reclusión actual acrece de análisis crítico a los hechos por los cuales cumple condena, no ha logrado reflexionar acerca de su accionar delictivo, mostrando dificultades para identificar e intervenir factores de riesgo. En etapa de motivación al cambio: contemplación, hoy se encuentra permeable tanto a factores externos, como a pares infractores y factores personales caracterizados por cierto aparente grado de inmadurez personal y tendencia a favor de satisfacer sus necesidades mediante acciones ilícitas” , lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Víctor Eduardo Marín Castro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-824-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogado, defensora penal privada, en representación de Víctor Eduardo Marín Castro, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Comisión de Libertad Condicional, quien rechazó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional a su r
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