VALDIVIA GUERRERO SEBASTIAN ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada penitenciaria, en representación de Sebastián Andrés Valdivia Guerrero que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional en sesión de primer semestre de 2023, lo que vulneraría la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Expone que su representado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 2734 días, su inicio de condena es el día 04 de octubre de 2016, el término de la misma es el día 28 de marzo de 2024 y el tiempo mínimo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional es el día 28 de febrero de 2019, pero según los cálculos de la defensora desde su reingreso cumple nuevamente los dos tercios de condena el día 07 de julio de 2021 con 1822 días. Agrega que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). Señala que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres y que fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Alega que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta para la recurrente de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. A su parecer indica esto en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centr
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Sebastián Andrés Valdivia Guerrero en contra de la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose su inmediata libertad. Comuníquese lo resuelto al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Señor Gray, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, al considerar que de los antecedentes informados se puede colegir que el interno registra un quebrantamiento de un beneficio intrapenitenciario, faltando por cumplir saldo de la pena respectiva, circunstancia que demuestra la falta de sujeción a las normas penitenciarias, motivo suficiente para colegir que el interno aún no está preparado para la reinserción social en el medio libre. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-864-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada penitenciaria, en representación de Sebastián Andrés Valdivia Guerrero que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional
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