PALOMINO ALDANA VANESA JIOVANA Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Vanesa Jiovana Palomino Aldana, a favor de sus hijas menores Livana Vanesa Balboa Palomino y Valentina Dayrana Asmad Palomino, por quienes recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que el 6 de diciembre de 2019 solicitó permanencia definitiva de sus hijas Livana Vanesa Balboa Palomino y Valentina Dayrana Asmad Palomino, no recibiendo respuesta sobre su trámite por más de 2 años, por lo que se acercó al Servicio recurrido, donde se le informó que ambas solicitudes habían sido rechazadas y que debería volver a hacer el trámite, y consultando por el motivo del rechazo, se le indicó que se debió a que la funcionaria que la atendió, al momento de hacer la solicitud las ingresó como solicitud de visa dependiente, siendo que debió indicar Visa Titular. Agrega que nunca recibió comunicación que le advirtiera de tal situación para poder subsanar, rectificar o modificar las solicitudes. Finalmente solicita se le permita modificar o rectificar su documentación y se le pueda dar solución a los trámites de residencia definitiva de sus hijas. Comparece don Mario Valladares Leontic, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción de protección intentada en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que respecto a ambas solicitudes de permanencia definitiva presentadas por la recurrente, se comunicó mediante comunicación electrónica de 30 de septiembre de 2020, que estas no se encontraban en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, debido a qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: En síntesis, la recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pues se han rechazado sus solicitudes de permanencia definitiva a favor de sus hijas, por haber sido ingresadas erróneamente y sin haber recibido comunicación que le permitiera subsanarlos. A su vez, la recurrida expone que comunicó el motivo del rechazo de las solicitudes de permanencia definitiva a la recurrente, siendo la forma de subsanar realizar una nueva postulación sin que hasta la fecha se hayan presentado tales postulaciones por parte de la recurrente. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que ilegal o arbitrariamente atente en contra de alguna garantía constitucional protegida por esta acción cautelar, pues surge con claridad que el impulso para iniciar la tramitación de la solicitud de la recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo realizar la petición como corresponda y adjuntando la documentación requerida, en los plazos correspondientes. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 2-2023 Protección. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo lo principal de presentación Folio N°14: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece doña Vanesa Jiovana Palomino Aldana, a favor de sus hijas menore
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