RECURRENTE:PATRICIA SEPULVEDA DIAZ RECURRIDO:A.F.P. CAPITAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de diciembre de 2022 comparece PATRICIA SEPÚLVEDA DÍAZ cédula de identidad N° 9.157.020-3, domiciliada en Luis Venegas 26262 N° 018 de la comuna de Rancagua y deduce Recurso de Protección en contra de Administradora de Fondos de Pensión Capital. Relata que es beneficiaria de la pensión de Mario Lorca Arrey quien fallece el 28 de abril de 2020 y que el día 5 de mayo de ese mismo año se realiza el trámite de pensión por la beneficiaria, que dichos montos deben ser pagados por la aseguradora, trámites que la AFP no realizó hacia dicha entidad. Señala que el año 2016 el señor Lorca solicitó el retiro programado hasta junio de 2021, que dichos montos fueron pagados y que desde julio la aseguradora Penta debía pagar rentas vitalicias. La AFP debía notificar dentro de 45 días desde el día 5 de mayo de 2020 para generar la pensión lo cual no hizo y ellos notifican el día 6 de agosto de 2021 por un reclamo realizado por la beneficiaria, el cual fue rechazado por estar fuera de plazo. Por ello concurre a la Superintendencias quienes dictaminaron que desde enero de 2022 deben iniciar pagos de pensión de manera vitalicia según monto indica sin recalculo por corresponder a una pensión de renta vitalicia que le hubiese pagado la Aseguradora por un monto de 18,34 UF mensual, pagos desde el año 2020 a la fecha no se han respetado de forma mensual. Desde que se notificó a la AFP, ellos no han pagado pensión en julio a octubre de 2021 y pago retroactivo, lo que ocurre hasta la fecha. Solicita se le regularice los pagos mensuales y los costos que esto le ocasionó económica y psicológicamente. Acompaña: Solicitud de pensión de sobrevivencia, comprobante de solicitud de seguimiento, traspaso de prima, certificado de defunción, certificado de matrimonio y resolución de Superintendencia. A folio 3 se declaró la admisibilidad de la acción y se pidió informe a la Administradora de Fondos de Pensión Capital. Además, se ofició a la Superintendencia de Pensiones a fin d
Fundamentos
considerando que la recurrente ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I. Que, se rechaza la alegación de improcedencia efectuada por la recurrida. II. Que, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad el recurso de protección deducido en favor de PATRICIA SEPÚLVEDA DÍAZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17.043-2022. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 5 de diciembre de 2022 comparece PATRICIA SEPÚLVEDA DÍAZ cédula de identidad N° 9.157.020-3, domiciliada en Luis Venegas 26262 N° 018 de la comuna de Rancagua y deduce Recurso de Protección en contra de Administradora de Fondos de Pensión Capital. Relata que es beneficiaria de la pensión de Mario Lorca Arrey quien f
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