SIN INFORMACION

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES PACHECO S.A./MONTENEGRO (A LA VISTA I.C. N° 1296-2023)

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado don Miguel Hinzpeter Sagre,en representación de Inmobiliaria e Inversiones Pacheco SpA en los autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, RUT C-4278-2021, deduciendo recurso de hecho contra la resolución de 20 de abril de 2023, que concedió en el solo efecto devolutivo su apelación de la resolución que rechazó la tercería de posesión. Fundamenta su posición en que tal concesión de recurso debió otorgarse en ambos efectos porque recae en una sentencia definitiva, pues la tramitación incidental que posee no hace transmutar la naturaleza jurídica de la decisión jurisdiccional que la resuelve, por lo que corresponde sujetarse a las reglas comunes del Código de Procedimiento Civil en la tramitación del recurso al no estar comprendido dentro de los casos previstos en el artículo 194 del mismo cuerpo legal. Solicita tener por interpuesto el recurso de hecho, solicitando que se declare que el recurso, que actualmente conoce esta I. Corte bajo el rol 1296-2023, debe ser concedido en ambos efectos. 2°) Que, por resolución de 26 de abril del presente, se ordenó paralizar el ingreso N°1296-2023, en tanto se resuelve el presente recurso de hecho. El citado ingreso corresponde al recurso de apelación interpuesto con fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia dictada el día once del mismo mes y año, que rechazó la tercería de posesión que fuera interpuesta. 3°) Que el párrafo 4°, del título I del libro V del Código del Trabajo, que regula las normas relativas al cumplimiento de la sentencia y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales dispone en su artículo 472 lo siguiente “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. Asimismo, el artículo 470 al que hace referencia, establece que la resolución que se pronuncie respecto de las excepciones deducidas por la ejecutada,

Fallo

se resuelve el presente recurso de hecho. El citado ingreso corresponde al recurso de apelación interpuesto con fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia dictada el día once del mismo mes y año, que rechazó la tercería de posesión que fuera interpuesta. 3°) Que el párrafo 4°, del título I del libro V del Código del Trabajo, que regula las normas relativas al cumplimiento de la sentencia y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales dispone en su artículo 472 lo siguiente “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. Asimismo, el artículo 470 al que hace referencia, establece que la resolución que se pronuncie respecto de las excepciones deducidas por la ejecutada, serán apelables en el sólo efecto devolutivo. 4°) Que, sobre la base de la normativa citada, aparece con claridad que el legislador estableció de forma excepcional el recurso de apelación, más aún si se tramita en sede de cobranza o juicio ejecutivo como ocurre en estos autos. Incluso, respecto de la regulación de la apelación del artículo 476, del párrafo quinto del mismo código laboral, también se aprecia lo mismo. En ambos casos, solo se establecen que las apelaciones, en los casos estrictos que concurran, solo serán “en el efecto devolutivo”, sin aludir caso alguno que sea en ambos efectos, lo que debe ser destacado. 5°) Que atendida la naturaleza jurídica de la resolución que s

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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado don Miguel Hinzpeter Sagre,en representación de Inmobiliaria e Inversiones Pacheco SpA en los autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, RUT C-4278-2021, deduciendo recurso de hecho contra la resolución de 20 de abril de 2023, que concedió en el solo efe

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