ESPINA LINCOHN HUMBERTO ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada penitenciaria, en representación de Humberto Alexis Espina Lincohn que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional en sesión de primer semestre de 2023, lo que vulneraría la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de robo con violencia y de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación. Que el inicio de condena fue el día 05 de julio de 2016, el término de la misma es el día 08 de julio de 2024 y su tiempo mínimo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional es el día 08 de noviembre de 2021. Agrega que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). Señala que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres y que fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Alega que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. A su parecer indica esto en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cu
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Humberto Alexis Espina Lincohn en contra de la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose su inmediata libertad. Comuníquese lo resuelto al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-837-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada penitenciaria, en representación de Humberto Alexis Espina Lincohn que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos, e interpone acción de amparo constitucional
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