SIN INFORMACION

CHEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JINCHUN CHEN, de nacionalidad China, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, antes denominado Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa, realizada el 7 de abril de 2022, vulnerando con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que Jinchun Chen, de nacionalidad China, ingresó al país en calidad de turista con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Su última visa tuvo duración desde el 8 de abril de 2021 hasta 8 de abril de 2022. Así entonces, el de abril de 2022 solicitó el beneficio de prórroga de visa, según consta en solicitud número 43699144. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de visa, esto es desde la solicitud han transcurrido más de 10 meses, sin recibir ningún tipo de información sobre el trámite ni poseer algún formulario que acredite la residencia regular en el país y

Fallo

por tanto sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Considera de especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, que consagran el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido ya individualizado, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de visa, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Mercedes Leigh Arbizu en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requer

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Talca, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JINCHUN CHEN, de nacionalidad China, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, antes denominado Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Inter

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