ARACENA/CUERPO DE BOMBEROS DE CALAMA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Javier Ignacio Araya Meneses, cédula nacional de identidad N°20.399.580-6, Jorge Luis Rojas Cortés, cédula nacional de identidad N°13.216.148-8 y Jonattan Judham Aracena Yáñez, cédula nacional de identidad N°20.475.332-6, todos con domicilio en calle Abaroa N°1691 B, de Calama, quienes interponen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Calama, en representación de la Tercera Compañía de Bomberos de Calama, Rut:71.250.300-6, representada legalmente por don Francisco José Barrios Casas, Run 10.99.920-2 y don Iván Villagra Bravo, Director de la Tercera Compañía de Bomberos, todos con domicilio en calle Emilio Sotomayor N°1862, de Calama, solicitando se deje sin efecto el proceso que indican, enmendándose con arreglo a derecho, decretando que quedan firmes las renuncias de los recurrentes, permitiendo que se reincorporen a otras compañías de Bomberos y dejando sin efecto los sumarios iniciados. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en tres resoluciones de fecha 30 de diciembre de 2022, que no aceptaron la renuncia de los recurrentes, iniciando un sumario en contra de los mismos. Se señala que el recurrente Javier Araya se desempeña como voluntario desde hace 2 años 8 meses en la Tercera Compañía de Bomberos de Calama y debido a irregularidades, falta de interés con el personal de la compañía, parcialidad en la aplicación del Reglamento, entre otros motivos personales, junto a un grupo de voluntarios decidieron renunciar a la Compañía de Bomberos con fecha 20 de diciembre de 2022. Añaden que ese día cerca de las 21:00 horas fueron a presentar la renuncia y entregar la carta a Wladimir Acuña, quien no estaba, por eso se mantuvieron esperando y aproximadamente a las 22:25 horas de ese mismo día avisaron de un incendio en Calama en calle Alejandro Rodríguez con Italia, y se despacharon unidades B44 y B6, que no eran de su Compañía sino de otras unidades de Bomberos de Calama, momento en que llega don Wladimir Acuña, lo saludaron y ya se encontraban recepcionadas sus cartas de renuncia, sin embargo, llega el comandante Steve López, quien pregunta sobre qué hacen en el cuartel y al indicarle que estaban renunciando, refiere que deben asistir a la emergencia, a lo que le indicaron que la compañía no había sido llamada para ese incendio y que si se llamaba lo harían sin problemas. Agregan que cerca de las 22:35 horas el comandante refiere que la Compañía debe ponerse en servicio, a sabiendas que había personal que estaba renunciando, que la compañía no había sido despachada y que había desperfectos en el portón de salida; luego de ello, llegó el director Iván Villagra, quien gritando indicó que no podían renunciar, que estaban suspendidos y que debían retirarse del cuartel, pues de lo contrario iban a llamar a Carabineros para su detención. Añaden que minutos más tarde llegó el Superintendente Francisco Barrios, a quien el Director le señala que había llamado a Carabineros, y él comenta que se deben aceptar las renuncias y hacer el proceso correspondiente, momento en que son insultados por Steve López, con expresiones como: “son una basura”, “Nunca han sido bomberos y nunca más lo serán”, dejemos que la casa se limpie sola “, “que la basura se vaya sola”; y como la situación estaba fuera de control Francisco Barrios refiere a Steve López que finalmente recepcione las cartas de renuncia, en el intertanto llega Carabineros de Chile, observando que no existía ningún procedimiento a realizar. Expresan que después del altercado, el 30 de diciembre llega una carta al recurrente indicado, de la Compañía que señala: “Respetado bombero: Por especial encargo de nuestro director señor Iván Villagra Bravo, se informa a usted que, en base a hechos ocurridos el día 20 de diciembre del presente, en el que usted y un grupo de bomberos se niegan a dar cumplimiento al servicio requerido,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE DESESTIMA, sin costas el recurso de protección interpuesto por la abogada Stefanía Orellana Mora, en favor de Javier Ignacio Araya Zamora, Jorge Luis Rojas Cortés y Jonattan Aracena Yáñez, contra el Cuerpo de Bomberos de Calama, Tercera Compañía de Bomberos de dicha ciudad. Regístrese y comuníquese. Rol 1.006-2023 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Javier Ignacio Araya Meneses, cédula nacional de identidad N°20.399.580-6, Jorge Luis Rojas Cortés, cédula nacional de identidad N°13.216.148-8 y Jonattan Judham Aracena Yáñez, cédula nacional de identidad N°20.475.332-6, todos con domicilio en calle Abaroa N°1691 B, de Calama, quienes interponen recurso de protección
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