TORRES MACHUCA JULIO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PORVENIR
Rol
20062-2022
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y Teniendo Únicamente Presente: Primero: Que el amparado Julio Torres Machuca, fue condenado por el Tribunal de Letras y Garantía de Porvenir, en la causa RIT 292-2021, RUC 2100889782-1, a la pena de 41 días de prisión, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad. Se le reconoció para su cumplimiento 30 días de abono, restándole por satisfacer un saldo de 11 días, los que el Tribunal ordenó completar con 14,6 horas de prestación de servicio comunitario. Segundo: Que según consta de los antecedentes incorporados al recurso, el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, entre los días 17 de febrero y 19 de mayo de 2022, lo que suman un total de 91 días, período que debe ser imputado al cumplimiento de la pena efectiva impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, esto es, fraccionándolo en periodos de 12 horas y que efectuada la conversión arrojan un total de 60 días de abono. Tercero: Que, para dichos efectos esta Corte consideró el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, que en cuanto afecta derechos constitucionales del penado, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de mayo pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en el Ingreso Corte N° 42-22 y en su lugar se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Julio Torres Machuca debiendo el Juez a quo arbitrar las medidas a fin de reconocer en su favor en la causa RIT 292-2021, RUC 2100889782-1 los 60 días que estuvo privado de libertad y luego dictar la resolución que en derecho corresponda.
Fallo
se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de mayo pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en el Ingreso Corte N° 42-22 y en su lugar se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Julio Torres Machuca debiendo el Juez a quo arbitrar las medidas a fin de reconocer en su favor en la causa RIT 292-2021, RUC 2100889782-1 los 60 días que estuvo privado de libertad y luego dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20062-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 43193-2022: a todo, téngase presente. Vistos y Teniendo Únicamente Presente: Primero: Que el amparado Julio Torres Machuca, fue condenado por el Tribunal de Letras y Garantía de Porvenir, en la causa RIT 292-2021, RUC 2100889782-1, a la pena de 41 días de prisión, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad.
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