VRSALOVIC/ULLOA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-54-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “VRSALOVIC/ULLOA”. Indica que la sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de 2022, incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, alega la causa del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infracción a los artículos 3 incisos 1° y 2° y artículo 11 inciso 2° de la ley N° 19.880. Solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación deducida y se exima a su representada de la multa impuesta. En la vista de la causa alegó la abogada Nicole Marusic por el recurrente; y el abogado José Miguel Salas contra el recurso, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, –como se dijo- la reclamante invoca como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene en síntesis, que de los antecedentes que se aportaron se desprende con claridad, la existencia de fiscalizaciones adicionales y simultaneas a las que fue sometida la sociedad recurrente en un lapso de tiempo inferior a 30 días, lo que no fue considerado por el sentenciador. Agrega que de su parte no ha existido, ánimo, dolo ni intención de infringir la normativa laboral, pues siempre se ha obrado de buena fe, cuestión que no ha sido considerada por el Tribunal. En este sentido, expone que resulta acreditado que existieron tres fiscalizaciones simultáneas respecto del mismo empleador, exigiendo en todas que se aporte documentación en un breve período, lo que evidencia un actuar abusivo por parte del ente fiscalizador en contra de una micro empresa familiar, la que en tal condición, no cuenta con una estructura profesional y organizacional. Agrega, que el actuar del ente fiscalizador ha colocado a la recurrente en una posición totalmente desventajosa en relación a otros empleadores, ya que difícilmente otra micro empresa en la actualidad sea objeto de semejante cantidad de fiscalizaciones simultaneas, con la carga económica que ello conlleva, más aun, considerando los efectos de la pandemia y la delicada situación económica. De lo señalado y en atención a la confusión ocasionada producto de las simultáneas fiscalizaciones y requerimientos efectuados con plazos muy cercanos unos de otros, incluso superpuestos entre sí, con fecha 13 de abril de 2022, se envió correo electrónico con documentación de los trabajadores Pedro Chelech, Gladys Palacios, Sandra Vivar y Veruska Vrsalovic, a la casilla de la fiscalizadora tvera@dt.gob.cl, en el cual se contenían más de 21 archivos referentes a registros de asistencias, contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo y planillas de imposiciones. Si bien este correo fue enviado en respuesta de otro proceso y de manera extemporánea, el ente fiscalizador debió considerar que existía en su poder documentación relacionada con la fiscalización 1201.2022.338 y que es el antecedente de la resolución reclamada, de manera de no existir dobles enjuiciamientos ni multas por similares hechos, considerándose al menos un aporte parcial de antecedentes y
Fallo
por tanto, establecer o determinar una multa acorde a ello. Expresa la parte reclamante que, si bien el correo fue enviado de manera extemporánea, la multa reclamada nada dice a su respecto, sino que derechamente indica que no se habría aportado documentación de ninguno de los trabajadores, ello a pesar de que según se ha indicado, en dicho correo se envió parte de la documentación solicitada en las tres fiscalizaciones, situación respecto de la cual y aun habiéndose aportado en autos el mencionado correo, la sentencia recurrida nada expresa. Agrega que el ente fiscalizador siempre pudo unificar sus procedimientos y evitar un triple enjuiciamiento con la carga económica que aquello conlleva y que difícilmente es soportable por esta empresa familiar, resultando la multa, aún rebajada, onerosa y excesiva. En tal contexto, reitera que el fallo no explica las razones para desestimar las alegaciones y antecedentes aportados por su parte, pues de considerar las circunstancias señaladas, hubiera eximido a su representado del pago de las multas, o al menos las hubiera rebajado en un porcentaje mayor. SEGUNDO: Que, en subsidio, el recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 3 incisos 1° y 2°; y artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880, conforme a las cuales el acto administrativo notificado legalmente a la parte correspondiente, debe contener la debida fundamentación y no los documentos anexos
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Punta Arenas, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-54-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “VRSALOVIC/ULLOA”. Indica que la sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de 2022, incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sid
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