29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SELMAN HANDAL ELIAS/ SELMAN BRAVO ELIAS

Rol

16053-2022

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°. - Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1903-2018, caratulado “Selman Handal Elias/Selman Bravo Elias”, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por los demandados contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, que confirmó la resolución de primer grado de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve que tuvo a Foad Selman Handal como tercero coadyuvante en estos autos. 2°. - Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí del escrito de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve por la abogada Maritza Guzmán Uribe, en representación de los demandados, contra la sentencia de doce de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°16.053-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°. - Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1903-2018, caratulado “Selman Handal Elias/Selman Bravo Elias”, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por los demandados contra la sentencia de la Corte d

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