MELLADO QUINTEROS JHONY ANDRES /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, en representación de JHONY ANDRES MELLADO QUINTEROS, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de abril del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado al otorgamiento de dicho beneficio, solicitando que se acoja la presente acción constitucional, y se restablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar que la vulneración del derecho a la libertad de mi representado antes individualizado, es realizado en forma arbitraria e ilegal, y vulneración de garantías constitucionales, ordenando su inmediato cese, o lo que esta Corte, estime que en derecho corresponda. Alega que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos, no obstante, no se le ha otorgado el beneficio, vulnerando el derecho a la libertad individual y seguridad individual de las personas consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política del Estado, y lo preceptuado en el libro primero título quinto párrafo tercero, relativo a la detención de las personas. SEGUNDO: Que informa doña Ana María Osorio Astorga, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso de amparo interpuesto. Refiere que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, transcribiendo al efecto la resolución recurrida, en la que se consignó que: si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio soli
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jhonny Andrés Mellado Quinteros, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-844-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, en representación de JHONY ANDRES MELLADO QUINTEROS, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de abril del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, q
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