SIN INFORMACION

ABDELLATIF / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Claudia Beatriz Lomán, abogada, quien recurre de protección a favor de Saber Ahmed Saber Abdellatif Aly, egipcio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, hecha por el recurrente el 20 de septiembre de 2022, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que de acuerdo al documento acompañado por el mismo recurrente, aparece que la solicitud de residencia temporal se hizo el 20 de septiembre de 2022, y considerando que la fecha de presentación de este recurso fue el 21 de marzo de 2023, esto es, 6 meses y un día después, si bien había transcurrido un plazo que excede los seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, el retraso es exiguo, pues es de solo un día, lo que unido al hecho público y notorio del importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, se concluye que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del recurrente, por consiguiente no ha existido omisión en el pronunciamiento que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal, motivo por el cual el recurso será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Saber Ahmed Saber Abdellatif Aly, en contra del Servicio de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5451-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Claudia Beatriz Lomán, abogada, quien recurre de protección a favor de Saber Ahmed Saber Abdellatif Aly, egipcio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que impo

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