/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Tapia Silva, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Alex Vladimir Santana Rioseco, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, mediante la resolución de 13 de abril de 2023, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole dicho beneficio. Informó Karina Ivonne Luna Angulo, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Valdivia, por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la decisión impugnada y fue adoptada en base al mérito de los antecedentes, de los que surge que el amparado no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente,
Fundamentos
considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno consta que fue condenado por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, pronunciada el 7 de septiembre de 2019 y ejecutoriada el 6 de noviembre de ese año, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de lesiones menos graves, y 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de desacato, ambos delitos en contexto de violencia intrafamiliar y perpetrados en contra de su cónyuge. Comenzó a cumplir su condena el 9 de julio de 2020, su fecha de término es 28 de julio de 2024 y su saldo de condena es de 1 año 2 meses 18 días, habiendo cumplido el tiempo mínimo para obtener el beneficio el 4 de mayo de 2022. Registra beneficios intrapenitenciarios de salida trimestral y se encuentra en el en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia desde el 3 de agosto del año pasado. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condiciona
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Alex Vladimir Santana Rioseco. Acordada contra el voto de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por acoger el amparo, el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, se refiere favorablemente la adherencia del interno a las diversas actividades de intervención realizadas, ha generado cambios concretos para evitar la reincidencia y ha llevado adelante un trabajo psicológico, el que estuvo enfocado principalmente en los aspectos que incidieron en la comisión de los delitos por los que se encuentra privado de libertad, siendo esta intervención determinante en los avances manifestados y en el cambio a nivel cognitivo de sus delitos y sus consecuencias. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-65-2023. En Valdivia, diez de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Valdivia, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marcela Tapia Silva, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Alex Vladimir Santana Rioseco, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio
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