JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ HECTOR IGNACIO RODRIGUEZ QUEZADA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala,

Fundamentos

considerando el actual estadio inicial de la investigación, y que, en ella se aprecian dudas respecto a los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, existiendo dudas en cuanto habría que dilucidar si se trataría de un robo en lugar habitado, robo en bienes nacionales de uso público o bien, receptación. Y estimando asimismo, que la necesidad de cautela, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad que la impuesta por el Juez A Quo, ello para efectos de asegurar los fines del procedimiento, y considerando que la Defensa ha manifestado en estrados que el imputado fue detenido en un lugar diferente al de la ejecución de los hechos punibles, SE REVOCA la resolución de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintitrés dictada por el Sr. Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, dejándose sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y se disponen, en su lugar, las medidas cautelares establecidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado Héctor Ignacio Rodríguez Quezada, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima en su domicilio o en cualquier lugar en que esta se encuentre. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las contempladas en las letras d) y g) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado Rodriguez Quezada, por estimar que se tienen antecedentes suficientes para dar por acreditada la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación, considerando que el imputado fue encontrado con las especies del delito, así como con las herramientas con las que se habría cometido el hecho punible y la proximidad y/o vinculación con los hechos que se le formalizó, compartiendo con el tribunal a quo en orden a imponer la prisión preventiva. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-486-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, diez de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, considerando el actual

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