MARCO ANTONIO RIQUELME MUÑOZ/COMISION DE LIBERTAD TEMUCO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Yevelyn Araya Labraña, abogada, por el condenado don MARCO ANTONIO RIQUELME MUÑOZ, cumpliendo condena actualmente en el Centro de Estudio y Trabajo de Angol, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 21 de abril de 2023, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena por delito de robo en lugar habitado y receptación, registrando como inicio de la condena el 24 de marzo de 2020, fecha de término el 26 de marzo de 2024, y cumplió el tiempo mínimo el 25 de noviembre de 2022. Sostiene que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista, que dan cuenta de que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social. Además, este informe psicosocial, no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Como podrá apreciar lo cierto es que su representado sí ha tenido avances significativos en su proceso de reinserción social. Lo demuestra lo siguiente: a. Ha cursado 7° y 8° básico durante el año 2022, obteniendo un promedio de 5,4, estando a la espera para ingresar a 1° nivel medio. b. El informe laboral destaca que ingresó el 1 de febrero de 2023 desde el CCP de Collipulli, y cumple funciones en el área agrícola, desempeñando labores de buena manera, demostrando disposición al trabajo. c. Presenta nivel medio de riesgo de reincidencia, y mientras estuvo en el CCP de Collipulli, realizó labores de aseo y artesanías. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se deje conceda a su representado el bene
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de estudio y trabajo de Angol por el cumplimiento de 2 condenas, como autor de delito de robo en lugar habitado y de receptación. b.- De esta forma, se registra en el formulario consolidado de postulación, como fecha de inicio de condena el día 24 de marzo de 2020, el término de la condena el 26 de marzo de 2024 y un saldo de pena de 11 meses y 25 días al 1 de abril de 2023. c.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta anteriores a la postulación TERCERO: Que el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que: “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que así, en el caso de autos, la resolución que deniega la libertad condicional del amparado advierte la falta de la característica que refiere en su numeral tercero del
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de MARCO ANTONIO RIQUELME MUÑOZ en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-85-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 6: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Comparece Yevelyn Araya Labraña, abogada, por el condenado don MARCO ANTONIO RIQUELME MUÑOZ, cumpliendo condena actualmente en el Centro de Estudio y Trabajo de Angol, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD
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