2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.-MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: SE REPRODUCE LA SENTENCIA EN ALZADA. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada, ENEL Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 4 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales y el artículo 16 N° 17 de la Ordenanza Local N° 1, sobre Derechos Municipales de La Florida. La impugnación se funda en argumentaciones referentes a la Ordenanza Municipal de la Florida N° 95, como si la infracción en cuestión se tratara de cableado eléctrico en desuso o mal estado, realizando un análisis de la legalidad de la Ordenanza; de la responsabilidad legal y reglamentaria que compete a las empresas de distribución de energía eléctrica al respecto, así como a las empresas de telecomunicaciones; de la indeterminación del sujeto infractor y la negligencia de los inspectores municipales SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley, reside en una municipalidad; el artículo 5° de la misma ley estatuye que “para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales, entre otras: c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna (…). d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular”. El artículo 12 de la señalada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, expresa que “las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones”, para luego agregar que: “las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por l

Fundamentos

considerando que el artículo 30 de la Ordenanza Local N° 1 de la Ilustre Municipalidad de La Florida regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada, en un rango de multa que recorre desde 1 a 5 unidades tributarias mensuales –UTM-, y observándose que no existen en el proceso otros antecedentes que permitan imponer la sanción en un grado cercano al máximo, esta se rebajará prudencialmente a 2 UTM.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA, la sentencia de dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, CON DECLARACIÓN que se rebaja la multa que deberá satisfacer la denunciada a 2,0 unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-687-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: SE REPRODUCE LA SENTENCIA EN ALZADA. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada, ENEL Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 4 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales

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