MARABOLÍ/EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Sergio Antonio Marabolí Flores, licenciado en ciencias jurídicas, quien interpone recurso de protección en contra de la Excma. Corte Suprema de Justicia, representada por su Presidente, Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la resolución de fecha 12 de julio de 2022, en el expediente ROL TI-777-2010, que desestima su solicitud de reconsideración, efectuada el día 07 de julio de 2022, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 Nos 2, 3 inciso primero y quinto, 16, 21, 22 y 24. Expresa que, por el acto impugnado, la recurrida le niega el legítimo derecho de prestar juramento como abogado, en circunstancias que cumple con los requisitos legales para ello. Expone que estudió la carrera de derecho en la Universidad ARCIS, egresando en el año académico 2005; efectuó su práctica profesional en el año 2006, en la oficina de Defensa Penal de la Corporación de Asistencia Judicial, aprobándola y, rindió y aprobó su examen de grado en el 2010. Añade que inició el proceso de obtención del título de abogado ante la Oficina de Títulos de la Corte Suprema, contexto en el cual se solicitó su extracto de filiación y antecedentes, el que registraba anotaciones. Luego, se solicitó informe a la Fiscalía Judicial, que fue evacuado, indicándose en el mismo que la solicitud debía ser rechazada, lo que hizo el Pleno del Tribunal. Explica que, en el año 2012, con patrocinio de abogado habilitado, compareció cuestionando la negativa a su solicitud de juramento, la que obedece a que los delitos que había cometido y cuyas penas se encuentran cumplidas, merecían pena aflictiva y por ello, no cumplía los requisitos -lo que considera falaz- conforme al extracto de la época, debido a que los delitos por los cuales se le condenó no son de aquellos que señala el numeral 3° del artículo 523 del Códig
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista al dictas las diversas resoluciones de esta Corte sobre la materia,
Fallo
fallo del Recurso de Protección, para su conocimiento y fallo”. (sic) Segundo: Informando, don Juan Eduardo Fuentes Belmar, Presidente de la Excma. Corte Suprema, expone que, el recurrente es postulante al título de abogado, abriendo expediente el día 08 de abril del año 2010, rol TI 577-2010. Indica que, el señor Marabolí Flores, entre los años 1994 y 2004, estudió derecho en la Universidad ARCIS. El 09 de noviembre de 2015, el Tribunal Pleno de la Corte Suprema dicta el Acta 192-2015, “Instructivo para la Tramitación de Expedientes de Juramento de abogadas y abogados”, la cual, en su artículo 9 establece la obligación de remitir los antecedentes al Fiscal Judicial de la Corte Suprema para su informe cuando “…de los documentos recopilados se desprendan antecedentes de mala conducta del postulante o si de su extracto de filiación consta un antecedente penal, de los establecidos en el numeral 3° del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales”. A su vez, el inciso final de la letra A del artículo 10 dispone “Con todo, no se remitirá el expediente al Comité de Comunicaciones cuando el antecedente penal que registre el postulante sólo consista en la comisión de una única falta o de un delito que no merezca pena aflictiva, cuya sanción haya sido cumplida y siempre que el informe del Fiscal Judicial fuere favorable…” Explica que el acta 192-2015 se encuentra derogada por el Acta 173-2017, aprobada por el Tribunal Pleno con fecha 20 de noviembre de 2017, cuya vigencia se inici
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Sergio Antonio Marabolí Flores, licenciado en ciencias jurídicas, quien interpone recurso de protección en contra de la Excma. Corte Suprema de Justicia, representada por su Presidente, Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica