SIN INFORMACION

LEONEL ANTONIO VILLA VILLA/COMISION DE LIBERTAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Yevelyn Araya Labraña, abogada, por el condenado don LEONEL ANTONIO VILLA VILLA, cumpliendo condena actualmente en el Centro de Estudio y Trabajo de Angol, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 21 de abril de 2023, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena por delitos de elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo artículo 445, robo en bienes nacionales de uso público sitios no destinados a habitación articulo 443, robo en lugar habitado o destinado a la habitación artículo 440. Así, registra como fecha de inicio de las condenas el 05/03/2019, el término el 23 de abril de 2026, y el tiempo mínimo lo cumplirá el 7 de junio de 2023. Destaca que cuenta con un puntaje de 121 puntos de compromiso delictual, esto es mediana, y registra 16 bimestres de conducta intachable. El informe destaca que el evaluado quien mantiene residencia en la comuna de Temuco, da cuenta de relaciones cercanas con su familia de origen (padres y hermanos) y con su pareja, manifestando igualmente el deseo de estar presente en la vida de sus hijos de 13 y 10 años de edad respectivamente. Originalmente estuvo privado de libertad en el CET de Valdivia y desde el 7 de marzo de 2023 en el CET de Angol. Sostiene que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista, que dan cuenta de que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social. Además, este informe psicosocial, no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertars

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de estudios y trabajo de Angol, por el cumplimiento de 3 condenas, como autor de delito de robo en lugar habitado, portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo y robo en bien nacional de uso público. b.- De esta forma, se registra en el formulario consolidado de postulación, como fecha de inicio de condena el día 5 de marzo de 2019, el término de la condena el 23 de abril de 2026 y un saldo de pena de 3 años y 22 días al 1 de abril de 2023. c.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta anteriores a la postulación TERCERO: Que el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que: “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que así, en el caso de autos, la resolución que deniega la libertad condicional

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de LEONEL ANTONIO VILLA VILLA en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-84-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Yevelyn Araya Labraña, abogada, por el condenado don LEONEL ANTONIO VILLA VILLA, cumpliendo condena actualmente en el Centro de Estudio y Trabajo de Angol, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temu

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