ASOCIACION CHILENA DE SEGUIRIDAD/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Caglevic Medina, abogado, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, en adelante ACHS, e interpone recurso de reclamación conforme lo dispuesto en el artículo 113 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta IF Nº 2, de 4 de enero del año 2023, dictada por la Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (s), doña Sandra Armijo Quevedo, que rechazó en todas sus partes el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta IF Nº 774, de 14 de noviembre del año 2022, la que solo reconoció que su parte es acreedora y beneficiaria de la garantía legal de la ex Isapre Masvida S.A., por la suma de $119.873.224, más reajustes e intereses; Solicita a esta Corte que deje sin efecto lo resuelto y en definitiva le reconozca un crédito por la suma de $1.606.214.345, más reajustes e intereses que en conformidad a la ley correspondan. Alega que su representada es acreedora de la ex Isapre Masvida S.A. por la suma de $1.606.214.345, conforme a prestaciones médicas y de salud que le brindó a la ex Isapre, sumas amparadas y cubiertas por la garantía legal establecida en los artículos 181 y siguientes del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Salud, las cuales no han sido pagadas. Precisa que gran parte de las prestaciones médicas y de salud brindadas corresponden a atenciones realizadas a trabajadores accidentados o enfermos que se encontraban afiliados a la Isapre, no cubiertas por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En el mismo sentido, refiere que la totalidad de las facturas electrónicas se encuentran irrevocablemente aceptadas en virtud de lo dispuesto tanto en el artículo 160 del Código de Comercio como también en el artículo 3 de la ley Nº 19.983, puesto que las mismas no fueron reclamadas dentro del plazo previsto en la ley, ni tampoco con posterioridad a su vencimiento. Hace presente que, con fecha 19 de marzo del año 2018, adjuntó a la Superintendencia de Salud, informe emitido por la empresa de auditoría externa Price Water House Coopers Auditores Consultores SpA, el cual acredita que la totalidad de las facturas que respaldan el crédito hecho valer fueron debidamente emitidas, correctamente despachadas a la ex Isapre Masvida S.A. y no objetadas por ésta, motivo por el cual la totalidad de las mismas se encuentran irrevocablemente aceptadas. Alega que hizo valer el crédito dentro del proceso de liquidación de la garantía legal constituida por la indicada ex Isapre Masvida S.A., y que éste ya fue reconocido judicialmente en el procedimiento concursal de reorganización judicial de Isapre referida, en la causa Rol C 3831-2017, del Primer Juzgado Civil de Concepción, procedimiento que se encuentra firme y quedó establecido que la ex Isapre, le adeuda la suma de $1.606.214.345. En este contexto, refiere que tanto la ex Isapre Masvida S.A., la Asociación Chilena de Seguridad y la Superintendencia de Salud, así como la totalidad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 113 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por don Pablo Caglevic Medina, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, en contra de la Resolución Exenta IF Nº 2, de 4 de enero del año 2023, de la Superintendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Regístrese; Notifíquese; y, Archívese, en su oportunidad. Redactado por la ministra María Paula Merino Verdugo, quien no firma por ausencia. Contencioso Administrativo N° 62-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Caglevic Medina, abogado, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, en adelante ACHS, e interpone recurso de reclamación conforme lo dispuesto en el artículo 113 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta IF Nº 2, de 4 de enero del año 2023, dictada
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