SIN INFORMACION

HANS RICARDO SANDOVAL MUÑOZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de mayo del año 2022, comparece don Christian Jaime Fuller Fernández, Abogado, Defensor Penal Publico Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de HANS RICARDO SANDOVAL MUÑOZ, Rol Único Nacional N°16.184.645-7, domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Angol, postulante a la libertad condicional del Primer semestre del año 2023, deduce acción constitucional de amparo a favor de HANS RICARDO SANDOVAL MUÑOZ y en contra de la Resolución 072-2023 de fecha 13 de Abril de 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó, al amparado, el beneficio de la libertad condicional, solicitando que, previo el trámite de rigor, se sirva acoger la acción constitucional de amparo y a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Afirma que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al primer semestre año 2023. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables la Comisión decide denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos p

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el C.E.T. de Angol, cumpliendo dos penas privativas de libertad. En este sentido, cumple un saldo de 393 días debido a una revocación de Libertad Condicional, respecto a la pena primitiva de cinco años y un día, por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia, la cual fue dictada, por sentencia condenatoria del tribunal Oral en lo Penal de Temuco, de fecha 17 de Junio de 2013, en lo autos RIT 73-2013. Posteriormente, cumple condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio impuesta mediante sentencia condenatoria dictada por Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco de fecha 20 de enero de 2017, en causa R.I.T. 366/2016, por su responsabilidad como autor del delito de un delito de robo con violencia, más accesorias legales. De esta forma, el Formulario de Postulación, registra como fecha de inicio de condena el día 13 de julio del año 2016, el término de la condena es el 23 de septiembre del año 2026, considerando 322 días de abono, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 09 de noviembre del año 2022. b.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. TERCERO: Que, ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido por Christian Jaime Fuller Fernández, abogado, Defensor Penal Publico Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, a favor de HANS RICARDO SANDOVAL MUÑOZ, Rol Único Nacional N°16.184.645-7, actualmente cumpliendo condena en el C.E.T. de Angol, en contra de la Resolución 072-2023 del Primer Semestre 2023 correspondiente al 13 de abril de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-81-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de mayo del año 2022, comparece don Christian Jaime Fuller Fernández, Abogado, Defensor Penal Publico Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de HANS RIC

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