2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARACLINICS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-181-2022, sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “PARACLÍNICS S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”, por sentencia de trece de julio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la reclamación respecto de la Resolución de multa N°8568/22/32, rebajándola en un 50%, quedando ésta en 20 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas. La empresa reclamante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se anule dicho fallo, dictando uno de reemplazo que declare que existió un error de hecho manifiesto por parte de la fiscalizadora y en consecuencia se acoja íntegramente el reclamo dejando sin efecto la multa, con costas. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, obliga a declarar la nulidad “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Y como constituye una variable de derecho o sustancial, para que pueda ser demostrada su procedencia es necesario que se indique, en forma clara y precisa, cuál es la incorrecta aplicación del derecho que ha efectuado el tribunal a quo en torno a determinados hechos, y cuál es la correcta aplicación del derecho que propone, manteniendo los presupuestos de hecho que vienen ya fijos. Segundo: Que fueron hechos asentados en el juicio que el 23 de mayo de 2022 se multó a la empresa reclamante con 40 UTM, por haber constatado la fiscalizadora que a esa fecha existía un anexo de contrato modificando las funciones de una trabajadora, que no estaba suscrito por ella. Y que las nuevas funciones y remuneración se materializaron a partir del mes de noviembre de 2021. Tercero: Que el reclamante sostuvo durante el juicio, y ahora también en su recurso, que existió un error de hecho de parte de la fiscalizadora porque la infracción consistente en “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la labor o función, quien desempeña función de asistente de mantención, respecto de la trabajadora Darsy Carey Alviarez”, no se habría producido, ya que la escrituración de la modificación del contrato con sus nuevas tareas, sí se había materializado, siendo un asunto totalmente diferente que no se hubiese firmado el documento por la trabajadora, lo que además ocurrió por estar aquélla con licencia médica. Cuarto: Que aunque no lo desarrolla el recurso en profundidad, conviene recordar que el artículo 11 del Código del Trabajo establece: “Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo”. Por ello la sentencia al descartar el error de hecho, deja claro que el anexo de contrato no había sido suscrito por la trabajadora, pese a que las funciones sí habían sido cambiadas al menos 4 meses antes de la licencia y de la fiscalización, que es lo que debe correctamente entenderse si se tiene en cuenta que lo relevante es que el trabajador o la trabajadora concurra con su voluntad a dicha modificación. Quinto: Que así las cosas, lo planteado por el recurrente repone una discusión zanjada ante el tribual a quo, construida al margen de la norma aplicable, intentando desviar en su favor la correcta lectura de la infracción cometida.

Fallo

Por estas razones, y visto, además lo dispuesto por los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso interpuesto por la parte reclamante, contra la sentencia de trece de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el RIT I-181-2022.- Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (S) señora Poza. No firma el abogado integrante señor Plaza, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°2.318-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT I-181-2022, sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “PARACLÍNICS S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”, por sentencia de trece de julio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la reclamación respecto de la Resolución de multa N°8568/22/32, rebajándola en u

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