JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

GUILMO WLADIMIR PEZO VELASQUEZ C/ MARIO ESTEBAN INFANTE GARCIA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la querellante se ha alzado en contra la de la resolución de fecha 3 de mayo del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, revocó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Mario Esteban Infante García, sustituyéndola por la de privación de libertad total en su casa, arraigo y la de sujeción ante la unidad de adicciones del Hospital de Santa Bárbara. 2°.- Que el imputado antes indicado se encuentra formalizado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, causando muerte y lesiones graves, estas últimas a dos personas. El imputado además conducía sin haber obtenido la respectiva licencia para tal fin. 3°.- Que los únicos nuevos antecedentes incorporados por la defensa consisten en un informe del CDP de Mulchén, que señala que Infante García durante su privación de libertad no ha sido sancionado y registra buen comportamiento, éste elemento no incide en los hechos materia de la formalización ni puede ser considerado para la revisión de la cautelar en análisis, sin perjuicio que en su oportunidad sea considerada para otros fines del proceso. Igual cosa sucede con los restantes antecedentes invocados por la defensa, esto es, el informe social y la oferta laboral del encausado 4°.- Que, en consecuencia, no existen, antecedentes que justifiquen modificar la medida de prisión preventiva que esta Corte había ratificado el 15 de febrero pasado y repuso el 6 de abril del presente año, por lo que la necesidad de cautela, habida cuenta la gravedad de la pena asignada a los delitos atribuidos al imputado, cuya prognosis incluso puede ser una de crimen, ameritan estimar que ella es la única necesaria, proporcional y suficiente que asegure los fines del procedimiento en este caso. Por consiguiente, concurriendo en la especie, los requisitos de los literales a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debe mantenerse la prisión preventiva que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de tres de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara; y en su lugar se declara que se niega lugar a la sustitución de la prisión preventiva decretada, debiéndose mantener esta y, por lo mismo, debe el imputado someterse a dicho régimen. Acordado con el voto en contra del Ministro Señor Cerda San Martín, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. El tribunal a quo, dispondrá se despache, de inmediato, la respectiva orden de aprehensión en contra del imputado Mario Esteban Infante García. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Rol Penal N°581-2023.-

Texto Completo (Preview)

C. A. Concepción. Concepción, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la querellante se ha alzado en contra la de la resolución de fecha 3 de mayo del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, revocó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Mario Esteban Infante García, sustituyéndo

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