MP C/ NEL DAVID HUERTA LIZANA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por intervinientes en esta audiencia y estimando esta Corte que se cumplen en el caso todos los requisitos del artículo 140 Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de mayo de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 641-2023 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de mayo de dos mil veintitrés. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator Suplente. En Valdivia, diez de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Tribunal para ello. Estima que concurren los parámetros de peligrosidad que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal para mantener la medida cautelar decretada y demás argumentos que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por intervinientes en esta audiencia y estimando esta Corte que se cumplen en el caso todos los requisitos del artículo 140 Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de mayo de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 641-2023 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de mayo de dos mil veintitrés. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator Suplente. En Valdivia, diez de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIEZ DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT 520-2023; RUC 2300469118-0, ROL CORTE N° 641-2023 PENAL. Siendo las 9.25 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de Sala Sr.
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