SIN INFORMACION

RODRIGO/UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Marcelo Castillo Sánchez, en representación de doña CLAUDIA RODRIGO SILVA, abogada, egresada de un Programa de Doctorado en Derecho en la Universidad de Chile, quien interpone acción de protección en contra de la mencionada universidad, representada por su Rectora doña Rosa Devés Alessandri, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en retenérsele en forma arbitraria e ilegal el grado de doctora en derecho por una supuesta deuda que mantendría con dicha casa de estudios, que ella desconoce, solicitando que se adopten las medidas que sean pertinentes para reestablecer el imperio del derecho y se le ordene a la recurrida emitir el certificado de grado académico de "doctor", por cuanto su accionar priva, perturba y amenaza el derecho de propiedad que posee respecto al citado grado académico, vulnerándose la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la Republica. Expone que en el año 2016 ingresó a estudiar un doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, becada en ese entonces por CONICYT. Agrega que el 4 de noviembre de 2021 rindió satisfactoriamente su examen de grado, habiendo obtenido una calificación "sobresaliente cum laude", a partir de cuyo momento ya era titular de su grado de "Doctora en Derecho", noticia que fue difundida por la propia Facultad de Derecho. Continúa señalando que comenzó a tener problemas al comenzar a tramitar la entrega de su certificado de título, el cual era necesario para una postulación a un postdoctorado, situación que se prolongó por algunos meses. Señala que, luego de consultar por diversas vías, concurrió a la Unidad de Títulos y Grados de la Universidad, repartición en la cual, luego de varias oportunidades, le informaron, vía correo electrónico, de la existencia de una supuesta deuda de arancel, situación que estaba ocasionando que el trámite de obtención del certificado de título estuviera detenido, deuda que la act

Fundamentos

considerando anterior, si resulta controvertido que la estudiante mantenga una deuda por arancel correspondiente a los años académicos 2020 y 2021, pues la recurrente señala que le están cobrando aranceles por períodos en que ella ya había concluido sus estudios, sin tener clases ni recibir una contraprestación por parte de la Universidad. SÉPTIMO: Que, al ser controvertido la existencia de la deuda, dicho asunto debe ser discutido o exigido en la instancia judicial correspondiente mediante la interposición de las acciones judiciales respectivas, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago, como sería la no entrega del título profesional de Doctora en Derecho, pues, a juicio de estos sentenciadores, aquella conducta sería constitutiva de autotutela, y a mayor abundamiento, en el evento de aceptarse, importaría para la recurrente una renuncia a la facultad de acudir a la justicia ordinaria a fin de discutir la existencia de la obligación cuyo cumplimiento reclama la universidad, lo cual en nada afecta la autonomía universitaria alegada en cuanto a su regulación y organización. OCTAVO: Que, refuerza lo señalado, la regulación establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley N°20.370 (Ley General de Educación), que dispone: "El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido", precepto de carácter general que evidencia el espíritu del legislador. Por su parte, el artículo 55 literal e) de la Ley N°21.091, sobre Educación Superior, establece como una infracción grave de las instituciones de educación superior: “e) Condicionar la rendición de exámenes u otras evaluaciones o el otorgamiento de títulos, diplomas o certificaciones a exigencias pecuniarias, distintas al pago de aranceles previamente establecidos por la institución de educación superior en su reglamentación e informados a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo”, arancel que justamente, en el caso concreto, es desconocido por la recurrente por cuanto abarcaría períodos académicos en los cuales ella ya había concluido sus estudios, resultándole improcedentes su cobro, todo lo cual, como se ha dicho, debe ser objeto de un procedimiento judicial. NOVENO: Que, en consecuencia, la conducta y decisión que ha desplegado la Universidad de Chile es ilegítima y además arbitraria, ya que discrimina a la recurrente al privarla de la entrega de su título profesional de doctora en derecho, pese a reunir los requisitos para ello, en relación con los demás egresados que se encuentran en su misma situa

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Claudia Rodrigo Silva en contra de la Universidad de Chile, y, en consecuencia, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, se ordena a esta última institución que entregue a la recurrente el Certificado de Título de Doctora en Derecho, dentro de los 15 días siguientes a que el presente fallo se encuentre ejecutoriado, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo. Rol N° 102.234-2022.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

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Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Marcelo Castillo Sánchez, en representación de doña CLAUDIA RODRIGO SILVA, abogada, egresada de un Programa de Doctorado en Derecho en la Universidad de Chile, quien interpone acción de protección en contra de la mencionada universidad, representada por su Rectora doña Rosa Devés Alessandri, por el acto

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