M.P C/ GASPAR DAVID ROMAN HORMAZABAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes, aparecen justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del imputado, cuya libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en conformidad con lo dispuesto en la letra c) de esta norma,
Fundamentos
considerando la naturaleza y gravedad del ilícito, bienes jurídicos protegidos, pena asignada al delito, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y las circunstancias de registrar en su Extracto de Filiación y Antecedentes condenas por al menos un delito que merece igual o mayor pena, conformando un contexto que conduce a concluir que son insuficientes las restantes cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución de uno de mayo último, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Gaspar David Román Hormazábal. Devuélvase. N° 1317-2023 Penal.
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San Miguel, diez de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 1317-2023 Penal Ruc: 2300468058-8 RIT: 1375-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros María Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalan Romero. Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: María José Cuevas Defensa: Pedro Narváez Candias Fiscal: Alexandra Álamos Nanjari Registro de audio
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