JUZGADO DE FAMILIA QUILLOTA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la resolución impugnada es aquella que rechaza la objeción de liquidación, que fuere practicada el catorce de marzo de dos mil veintitrés, esto es, después de la entrada en vigencia de la ley N°21.389, siendo inapelable según lo dispuesto en el artículo 12 inciso 7° de la ley 14.908, se declara inadmisible, por improcedente el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Quillota. Devuélvase. N°Familia-588-2023.

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Quillota. Devuélvase. N°Familia-588-2023.

Texto Completo (Preview)

Ihv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintitrés. Proveyendo derechamente folio N°1, Ingreso recurso: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la resolución impugnada es aquella que rechaza la objeción de liquidación, que fuere practicada el catorce de marzo de dos mil veintitrés, esto es, después de la entrada en vigencia de la ley N°21.389, siendo inap

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