JUAN OSVALDO BUIRGOS GONZALEZ/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Hans Graver del Valle, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Osvaldo Burgos González, recluido en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile, a fin de que se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional de su representado. Expone que el amparado se encuentra recluido cumpliendo pena privativa de libertad de 10 años y un día por el delito de robo con violencia, registrando como fecha de inicio de la condena el 22 de agosto de 2016, en causa RIT 114-2017 del 5° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. A la fecha, el interno ha dado estricto cumplimiento a la pena ya señalada, por lo que conforme al artículo 3° inciso 4ª del D.L. 321 cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, toda vez que ya ha cumplido la mitad de la condena, sin que le sea aplicable la modificación de la Ley N°20.931 toda vez que su entrada en vigencia ocurrió el 5 de julio de 2016, y la modificación al DL N° 321 fue realizada el 18 de enero de 2019 mediante la Ley N° 21.124, posterior a la fecha de inicio de la condena del amparado. En ese sentido, y conforme a las normas señaladas, expone que la Comisión de Libertad Condicional incurrió en ilegalidad al rechazar el beneficio, fundado en los argumentos de gravedad de la pena asignada al delito y connotación pública de aquel ya que la exigencia de conducta intachable del numeral 2° del artículo 4, se satisface con la obtención de tres evaluaciones bimestrales de conducta muy buena durante el semestre correspondiente, y que en el caso particular se acreditó que ha tenido conducta Muy Buena de manera ininterrumpida desde que ingresó a cumplir su condena. Así, aun admitiendo que la Comisión de Libertad Condicional tiene la facultad discrecional de, una vez analizados los antecedentes de cada interno, acceder a la solicitud de su libertad condicional o denegarla, ello no significa q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Juan Osvaldo Burgos González. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°260-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Hans Graver del Valle, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Osvaldo Burgos González, recluido en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile, a fin de que se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional de su rep
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