VENTURA / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, abogado, por don Yair Andrés Ventura Arraztoa, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de salud. Indica que está contractualmente vinculado con la recurrida a través del plan de salud "Libre Full 05 B Normal”. Contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura fonasa. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones –sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura fonasa. En virtud de dicha disposición, las isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Con fecha 8 de noviembre de 2021, La Superintendencia de Salud dicto la Circular 396, que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se con
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será acogida desde que el plazo de treinta días para recurrir establecido en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura fonasa. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones –sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura fonasa. En virtud de dicha disposición, las isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Con fecha 8 de noviembre de 2021, La Superintendencia de Salud dicto la Circular 396, que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertur
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, abogado, por don Yair Andrés Ventura Arraztoa, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de salud. In
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica