M.P. C/ MARCO ANTONIO QUIROZ FLOOD
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: En estos autos RIT 342-2022, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 1700270744-6, por sentencia de seis de marzo del año en curso, dictada por los jueces Sra. Marianne Barrios Socías, doña Pamela Quiroga Lorca y don Carlos Iturra Lizana, en lo que interesa, se condenó al acusado MARCO ANTONIO QUIROZ FLOOD a las penas de: QUINCE AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado máximo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta perpetua para profesiones titulares, en calidad de coautor de tres delitos consumados de robo con retención de las víctimas, sancionado en el artículo 433 N°3 del Código Penal, perpetrados en la madrugada de los días 6 de mayo, 18 de mayo y 3 de junio de 2017, en la persona de Marco Antonio Cubillos Gunther, Ariel Felipe Moll Oñate y Yerko Gutiérrez Gajardo, respectivamente, en las comunas de Huechuraba, Recoleta y Santiago de esta ciudad; y a la de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito sustraída, con perjuicio de terceros, perpetrado la madrugada del 4 de mayo de 2017, en perjuicio de Luis Marcelo Barraza Rojas, en la comuna de Recoleta, también de esta ciudad. En contra de la sentencia el abogado defensor Francisco González López, en representación del sentenciado QUIROZ FLOOD interpuso recurso de nulidad penal, en lo principal, respecto de los hechos Nos. 1, 2 y 3 de la acusación, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y en subsidio, respecto del hecho N°4 de la acusación, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del mismo Código.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su impugnación principal en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, por cuanto, a su entender, en la sentencia no se realizó una exposición clara, lógica y completa de todos los elementos que se dieron por probados respecto de los hechos Nos. 1, 2 y 3 de la acusación, infringiéndose el principio de la “razón suficiente”. Indica que existe el “deber de fundamentación de la decisión por parte de los tribunales penales, única forma de legitimar racionalmente la sentencia, ante las partes y la comunidad, en especial tratándose de la condenatoria.”. Sostiene al efecto que en la sentencia contra la cual recurre de nulidad “Se ha omitido aquello señalado en la letra c) del artículo 342, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.”. Asimismo, agrega que en el pronunciamiento de la sentencia se habría infringido el “principio de la razón suficiente”, pues respecto de los hechos Nos. 1, 2 y 3 de la acusación “solo se realiza una lata transcripción de los elementos probatorios rendidos en el juicio, y al momento de revisar las alegaciones de la defensa se limitan a señalar que estas no resisten análisis, para luego señalar una serie de elementos probatorios que nada dicen respecto a la participación de mi representado en la comisión del hecho número 1, 2 y 3, basando su argumentación en meras presunciones que colige de otros medios de prueba, ante la ausencia de elementos de prueba que sitúen a mi representado en el acometimiento, violencia, intimidación y retención de las víctimas.”. Por las razones expuestas solicita la anulación del
Fallo
fallo impugnado y del juicio oral en que se pronunció, a fin de hacer posible un nuevo juzgamiento respecto de los hechos Nos. 1, 2 y 3 descritos en la acusación. SEGUNDO: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno
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Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT 342-2022, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 1700270744-6, por sentencia de seis de marzo del año en curso, dictada por los jueces Sra. Marianne Barrios Socías, doña Pamela Quiroga Lorca y don Carlos Iturra Lizana, en lo que interesa, se condenó al acusado MARCO ANTONIO QUIROZ FLOOD a las penas
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