CALDERÓN/TABILO -(LTE) - (ACUM.ING.CORTE N°9885-2020 Y 9940-2020) - (REASIGNADA DE TABLA SRA. ESCARATE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Ante esta Corte de Apelaciones se ordenó la acumulación de tres apelaciones relacionadas con los autos rol C-11155-2017 del 21° Juzgado Civil de Santiago, a saber: 1.- Ingreso 58-2020 correspondiente a una apelación de la parte demandante en contra de la resolución que no acompañó un informe con citación. Respecto de dicha apelación, el apelante se desistió. 2.- Ingreso 9885-2020 que corresponde a la apelación de la parte demandante en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda. 3.- Ingreso 9940-2020 que corresponde a la apelación de una de las demandadas en contra de la parte de la sentencia definitiva que no condenó en costas a los demandantes. Y se tiene además presente: 1°) Que el sustento fáctico de la demanda radica en la operación de amigdalotomía que hizo el doctor Pablo Tabilo Castillo –otorrinolaringólogo- en Clínica Indisa a la demandante Karol Malfatto Pérez, el día 7 de julio de 2016. Se sostiene que los demandados por un actuar negligente incurrieron en las siguientes conductas i) Observancia inadecuada de los demandados respecto de los síntomas presentados por doña Karol Malfatto Pérez luego de su operación de amigdalotomía en la Clínica Indisa con fecha 7 de julio de 2016. La demandante acusó intensos dolores respiratorios, a los cuales el especialista les restó importancia, recomendándole medicamentos que no surtían efecto alguno, no sabiendo en los días posteriores derechamente qué hacer para que la paciente obtuviera una mejoría en su estado de salud; ii) Como consecuencia de la operación de amigdalotomía, el doctor Tabilo negligentemente lesionó el nervio del trigémino de la demandante, provocándole el grave cuadro patológico que actualmente ostenta: la neuralgia del trigémino. A su vez, y en cuanto a Clínica Indisa, se sostiene que ella es responsable por cuanto ofrece, administra, coordina y provee la prestación de servicios médicos en sus dependencias. En concepto de los demandantes, lo anterior provocó daños patrimon
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia de uno de julio de dos mil veinte dictada en los autos C 11155-2017 del 21° Juzgado Civil de Santiago. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Rol N° 58-2020 (acumuladas rol 9885-2020 y rol 9940-2020) No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra señora Merino, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante esta Corte de Apelaciones se ordenó la acumulación de tres apelaciones relacionadas con los autos rol C-11155-2017 del 21° Juzgado Civil de Santiago, a saber: 1.- Ingreso 58-2020 correspondiente a una apelación de la parte demandante en contra de la resolución que no acompañó un informe con citación. Respecto de dicha apelación, el apelan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica