FICA URREJOLA LUIS ALBERTO/CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA COLINA II (NO POSTULADO)
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, emanada por la postulación desde el CDP de Puente Alto. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la ciudad de San Miguel y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra b) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida todos los antecedentes del presente ingreso a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-833-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N°7: téngase por evacuado el informe por Gendarmería de Chile. Atendido el mérito de los antecedentes señalados en el numeral II del informe antes mencionado, en cuanto explicita que el amparado fue presentado ante la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre 2023 por el CDP de Puente Alto, ante la Iltma. Cort
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