GOMEZ CABRALES JUAN LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Haslie Bustamante Vargas, defensora privada penitenciaria, deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Luis Gómez Cabrales, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación a dicho beneficio y pide se restablezca el imperio del derecho, concediendo de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Expuso que el interno se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día por el delito de homicidio simple, registrando como inicio de condena el 7 de enero de 2016, de término el 8 de enero de 2026 y su tiempo mínimo de postulación lo cumplió el 8 de enero de 2021. En el mismo sentido, refiere que registra cuatro últimos bimestres de muy buena conducta. Alega que fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, lo que resulta ilegal, pues no se han evaluado correctamente sus avances y así dar cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Colige de lo anterior que, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Conforme lo expuesto, pide se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que infor
Fundamentos
considerando que requiere nivelar estudios y desempeñar actividad laboral; uso de tiempo libre; pares, considerando la asociación a pares criminógenos; actitud procriminal, lo anterior considerando las actitudes delictuales presentes dada la minimización de la conducta antisocial. Sujeto que no presenta conciencia del delito ni del mal causado, centra las consecuencias en las pérdidas propias del encierro. Manifiesta rechazo a los años de condena que cumple, considerándose mal condenado. No se aprecia capacidad reflexiva respecto factores de riesgo personal o ambiental asociados al delito. Manifiesta rechazo a la comisión delictual, manifestando mantener en medio libre un estilo de vida prosocial ejerciendo rol laboral de manera permanente. Red de apoyo compuesta por padre de 55 años, operario de maquinaria pesada, tío, dueño y conductor de camiones tolva, hermanos, de 37 y 20 años, operarios de maquinaria pesada. Madre muere el año 2022 por cáncer. Al egreso refiere mantendrá continuidad como operario de maquinaria pesada, refiere contar con promesas de trabajo y promesas laborales.” Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, el artículo 2° del D.L. N.° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo N.° 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2020, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". Sexto: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta mediano compromiso delictual y nivel de riesgo medio de reincidencia. Presenta múltiples faltas al régimen Interno de Gendarmería y no es acreedor de beneficios
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Juan Luis Gómez Cabrales en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-861-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que Haslie Bustamante Vargas, defensora privada penitenciaria, deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Luis Gómez Cabrales, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación a dicho benefici
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