SIN INFORMACION

LANGENEGGER SEPULVEDA HERALDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Haslie Bustamante Vargas, defensora privada penitenciaria, deduce acción constitucional de amparo en favor de Heraldo Antonio Langenegger Sepúlveda, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación a dicho beneficio y pide se restablezca el imperio del derecho, concediendo de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Expuso que el interno se encuentra cumpliendo una condena de 7 años y 6 meses por el delito de robo con violencia, registrando como inicio de condena el 17 de marzo de 2017, de término el 17 de septiembre de 2024 y su tiempo mínimo de postulación lo cumplió el 17 de marzo de 2022. En el mismo sentido, refiere que registra cuatro últimos bimestres de muy buena conducta. Alega que fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, lo que resulta ilegal, pues no se han evaluado correctamente sus avances y así dar cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Colige de lo anterior que, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Conforme lo expuesto, pide se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda inmediata lib

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta alto compromiso delictual y nivel de riesgo alto de reincidencia. Presenta múltiples faltas al régimen Interno de Gendarmería, lo que demuestra una renuencia al acatamiento de reglas y órdenes. No es acreedor de beneficios intrapenitenciarios. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Heraldo Antonio Langenegger Sepúlveda en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-836-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que Haslie Bustamante Vargas, defensora privada penitenciaria, deduce acción constitucional de amparo en favor de Heraldo Antonio Langenegger Sepúlveda, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación

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