M.P. C/ YORDY ANTONIO RIQUELME GATICA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito del proceso, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, el estado actual del feble mérito de los antecedentes reunidos hasta ahora por el Ministerio Público y
Fundamentos
considerando que la necesidad de cautela puede ser satisfecha con medidas distintas y menos gravosas que la prisión preventiva y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de cuatro de mayo del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-1058-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Yordy Antonio Riquelme Gatica y, en su lugar, se imponen a éste las medidas cautelares personales de las letras a), c) d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la privación parcial de libertad en su domicilio, desde las 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente; la obligación de presentarse semanalmente a firmar ante la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio; la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha quien, no obstante no compartir la calificación jurídica de los hechos que se investigan, con los antecedentes hasta ahora allegados, fue del parecer de confirmar la resolución aludida, considerando, además, las sanciones penales pretéritas del imputado, como asimismo, que no se han incorporado nuevos antecedentes desde que se impuso la prisión preventiva al mismo. Devuélvase. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-631-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito del proceso, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, el estado actual del feble mérito de los antecedentes reunidos hasta ahora por el Ministerio Público y considerando que la necesidad de cautela puede ser satisfecha con medidas distintas y menos gravosas que la prisión preventiva y de conformidad a lo disp
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