3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DIRECCION DE INSPECCION ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: SE REPRODUCE LA SENTENCIA EN ALZADA. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada, ENEL Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 2 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza N° 97, de 24 de noviembre de 2014, sobre Instalación de Torres Soporte de Antenas y Sistemas Radiantes de Transmisión de Telecomunicaciones en Bienes Nacionales de Uso Público de la Comuna de La Florida. Funda su impugnación indicando que la empresa denunciada no puede ser sujeto infractor respecto de la citada Ordenanza, puesto que su giro corresponde al de venta y distribución de energía eléctrica, no siendo, por tanto, una empresa de telecomunicaciones, únicas a las que sería aplicable la Ordenanza N° 97 ya citada, de acuerdo a su artículo primero. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley, reside en una municipalidad; el artículo 5° de la misma ley estatuye que “para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales, entre otras: c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna (…). d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular”. El artículo 12 de la señalada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, expresa que “las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones”, para luego agregar que: “las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes”. TERCER

Fallo

por tanto, una empresa de telecomunicaciones, únicas a las que sería aplicable la Ordenanza N° 97 ya citada, de acuerdo a su artículo primero. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley, reside en una municipalidad; el artículo 5° de la misma ley estatuye que “para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales, entre otras: c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna (…). d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular”. El artículo 12 de la señalada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, expresa que “las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones”, para luego agregar que: “las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes”. TERCERO: Que, del estudio de las disposiciones legales transcritas precedentemente, se aprecia que la Ley N° 18.695, contiene la normativa relativa a las corporaciones edilicias, estableciendo la naturaleza jurídica de las municipalidades, su r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: SE REPRODUCE LA SENTENCIA EN ALZADA. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada, ENEL Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 2 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza N° 97, de 24 d

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