ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 109, 111 y 112 del Código Orgánico de Tribunales y los artículos 24 y 77 de la ley 19.968, de Tribunales de Familia, se dirime la contienda y se declara que es competente para el conocimiento de esta causa el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, al que deberán ser remitidos estos antecedentes para continuar con la tramitación de la causa. Póngase en conocimiento de lo resuelto al Juzgado de Familia de Pudahuel. N°Familia-1060-2023. En Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que es competente para el conocimiento de esta causa el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, al que deberán ser remitidos estos antecedentes para continuar con la tramitación de la causa. Póngase en conocimiento de lo resuelto al Juzgado de Familia de Pudahuel. N°Familia-1060-2023. En Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 109, 111 y 112 del Código Orgánico de Tribunales y los artículos 24 y 77 de la ley 19.968, de Tribunales de Familia, se dirime la contienda y se declara que es competente para el conocimiento de esta causa el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, al que deberán s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica