MP.C/ JORGE LUIS REYES SÁEZ.
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, no se encuentran configurados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de manera tal que no resulta procedente decretar cautelar alguna en este estadio procesal. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de mayo del año en curso, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 1177-2023, en cuanto no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jorge Luis Reyes Sáez. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 1310-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a diez de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 1310-2023 Penal Ruc: 2300496565-5 RIT: 1177-2023 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora María Alejandra Rojas Contreras y Abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati. Relatora: Dámaris Madrid Céspedes Digitadora: Janet Meléndez Trivi
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