MP C/ CARLOS ALBERTO FIGUEROA NAVARRETE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En la resolución en alzada se elimina la última parte del párrafo segundo de su
Fundamentos
considerando IV, que comienza con las expresiones “y, el perito Paillalef…” y termina con la locución “disparo”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 01 de mayo del presente año, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Carlos Alberto Figueroa Navarrete, quien se encuentra formalizado como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, del artículo 14 de la Ley 17.798 en relación con el artículo 3° del mismo texto legal, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y ha solicitado se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la medida cautelar impuesta o, en subsidio, reemplazarla por la medida cautelar del artículo 155 del mismo código, proponiendo aquella de la letra a), en su modalidad parcial. 2°.- Que, en cuanto a la letra a) del artículo 140 del estatuto procesal penal, con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, en especial con el parte policial N° 869 de Carabineros de Coronel, ratificado en los atestados del Sargento de dicha institución Rodolfo Astete, el informe preliminar del experto armero Juan Paillalef donde refiere que, aún cuando está oxidada, se trata de un arma de fuego tipo pistola de procedencia checa CZ, modelo 83, calibre 3.80, apta para el disparo y mantiene percusión, misma que fue exhibida en esta audiencia por la defensora; se encuentra justificada la existencia del delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley 17.798 en relación con el artículo 3° del mismo texto legal, mismos que permiten presumir fundadamente la participación en calidad de autor del imputado en el ilícito en comento. 3°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza y gravedad de la pena asignada al hecho investigado, el nutrido prontuario penal del encartado (seis condenas), quien, además, al momento de cometer este ilícito se encontraba con dos procesos pendientes, a saber, los Roles 2290-2022 y 462-2023, ambos del Juzgado de Garantía de Coronel, por los delitos de robo en lugar no habitado y receptación de vehículo motorizado, respectivamente, en los cuales se encuentra sometido a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial y total, son antecedentes que en este estadio procesal permiten concluir que la medida cautelar de prisión preventiva impuesta es la única idónea y proporcional, dado que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Carlos Alberto Figueroa Navar
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C.A. de Concepción ACV/mfmm Concepción, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En la resolución en alzada se elimina la última parte del párrafo segundo de su considerando IV, que comienza con las expresiones “y, el perito Paillalef…” y termina con la locución “disparo”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 01 de mayo del presente año, que impuso la med
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