OSORIO/BRAVO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-128-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós que acoge parcialmente la demanda, sólo en cuanto se condena al pago de feriado legal adeudado, rechazando -en lo que interesa al recurso- las demás acciones y en particular el auto despido alegado; sin costas. Contra esta decisión, la demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, aseverando que el fallo fue dictado con infracción del principio de la lógica. Solicita que, acogiendo el recurso, se anule el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare que el despido indirecto se ajusta a derecho, por configurarse la causal de incumplimiento grave que impone el contrato, por parte del empleador, condenando al pago de las prestaciones solicitadas y costas de la causa. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el recurrente y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada invoca la causal señalada, aseverando que, al rechazar la acción de auto despido, se ha incurrido en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone, que en particular el vicio se manifiesta en el considerando 11º, en el cual se analiza uno de los motivos del auto despido, relativos al cambio del lugar de trabajo, en la comuna de Lampa. Al respecto, indica que el sentenciador sostuvo que “no acreditó la demandante que este cambio se hubiera acordado, impuesto o menos aun materializado en la realidad. Al contrario, la demandada probó con la testimonial que en Lampa no se realizan funciones como las que realiza el actor, sino que solo hay un sitio que no se utiliza, salvo para dejar algunas maquinarias de vez en cuando. A su vez, la propia confesional de la demandante da cuenta que el actor jamás trabajó en la comuna de Lampa”. Refiere que, de acuerdo a lo que se expresó en la carta de despido y consecuencialmente en la demanda de autos, el trabajador se auto despidió haciendo presente que de acuerdo a lo expresado en la cláusula primera del contrato de trabajo, las labores debían ser prestadas en la dirección del empleador registrada en el contrato -Calle Laura de Noves N° 430, Las Condes, Región Metropolitana- “pudiendo ser trasladado a otro domicilio o labores similares, dentro de la misma ciudad o comuna, por causa justificada, sin que ello importe menoscabo para el trabajador”. Señala que se hizo presente que dicha obligación fue incumplida por el demandado dado que éste, mediante un anexo de contrato de trabajo, notificó al actor que, a partir del 2 de enero de 2021, las labores deberán desarrollarse en la comuna de Lampa. Indica que, para acreditar tal circunstancia, acompañó el referido anexo fechado y firmado por el demandado, constituyendo -a su criterio- una comunicación que, en forma categórica indica al demandante que a partir del día 2 de enero de 2022 prestaría sus labores en la comuna de Lampa. Niega,
Fallo
fallo fue dictado con infracción del principio de la lógica. Solicita que, acogiendo el recurso, se anule el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare que el despido indirecto se ajusta a derecho, por configurarse la causal de incumplimiento grave que impone el contrato, por parte del empleador, condenando al pago de las prestaciones solicitadas y costas de la causa. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el recurrente y fueron escuchados sus alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada invoca la causal señalada, aseverando que, al rechazar la acción de auto despido, se ha incurrido en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone, que en particular el vicio se manifiesta en el considerando 11º, en el cual se analiza uno de los motivos del auto despido, relativos al cambio del lugar de trabajo, en la comuna de Lampa. Al respecto, indica que el sentenciador sostuvo que “no acreditó la demandante que este cambio se hubiera acordado, impuesto o menos aun materializado en la realidad. Al contrario, la demandada probó con la testimonial que en Lampa no se realizan funciones como las que realiza el actor, sino que solo hay un sitio que no se utiliza, salvo para dejar algunas maquinarias de vez en cuando. A su vez, la propia confesional de la demandante da cuenta que el actor jamás trabajó en la com
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4 Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-128-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós que acoge parcialmente la demanda, sólo en cuanto se condena al pago de feriado legal adeudado, rechazando -en lo que interesa al recurso-
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