SIN INFORMACION

VALENZUELA GODOY RODRIGO MARCELO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Fábrica N°1990, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Marcelo Valenzuela Godoy y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Menciona como antecedentes del recurso que el amparado se encuentra cumpliendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y de 541 días por el delito de porte o tenencia de municiones. Registra como fecha de inicio de la condena el 26 de septiembre de 2018 y el término para el día 11 de marzo de 2025. Agrega que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 23 de enero del presente año, y que cumple con el requisito de buena conducta establecida en la ley. Manifiesta que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se analizó la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, sino que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por ello, estima que la resolución que niega la libertad condicional al amparado es un acto ilegal y arbitrario. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. SEGUNDO: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por una

Fundamentos

considerando de mucha importancia abordar necesidades personales con potencial criminógeno, pues el referido presenta deficiente resolución de conflictos/ habilidades de autocontrol, escaso manejo de la ira, expresada en una baja capacidad de evaluación de sus acciones previas a emprenderlas, además de registrar niveles de riesgo en aspectos como asociación a pares, leve tendencia a favor del delito, entre otros. Estadio motivacional contemplativo con respecto al cambio, minimiza su participación en el delito cometido y la gravedad de éste, justificándolo con consumo. Además, justifica la comisión de delitos por necesidades económicas y consumo problemático de drogas. Respecto de su actitud y orientación pro criminal, realiza racionalizaciones referidas a las necesidades que presentaba al momento de cometer los ilícitos, ya que no le alcanzaba lo obtenido con su trabajo formal, además justifica su actuar en base al problema de consumo de Cocaína Base que presentaba. No se refiere a las víctimas ni hace mayor reflexión en base al daño causado. Ha logrado internalizar escasamente las normas y convenciones socialmente aceptadas. Se percibe regular conciencia de delito, pues el referido no está totalmente convencido de que ha cometido una transgresión a la norma, asume su participación, pero no logra dimensionar las consecuencias de las acciones realizadas. Mantiene riesgo de reincidencia general categorizado como alto, siendo posible identificar que no registra cambios relevantes en su proceso de intervención por lo que se considera necesario intervenir aquellas necesidades criminógenas identificadas en instrumento de evaluación, previo a una aproximación al medio libre, por lo que en la actualidad se sugiere su permanencia en el programa en el que se encuentra. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. TERCERO: Que se ha adjuntado al informe el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, donde consta que el amparado cumple una condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación y de 541 días por el delito de porte o tenencia de municiones, registrando como fecha de inicio, término y tiempo mínimo las que expone el recurrente en su libelo. También consta que el amparado no cuenta con beneficiarios intrapenitenciarios, presenta mediano compromiso delictual y en el acápite “Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, se precisa, en síntesis, que es posible identificar que el interno se encuentra en un estadio motivacional contemplativo con respecto al cambio, minimizando su participación en el delito cometido y la gravedad de éste, justificándolo con consumo. Además, justifica la comisión de delitos por necesidades económicas y consumo problemático de drogas. En relación a su actitud y orie

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Marcelo Valenzuela Godoy en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-866-2023.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso, la abogada doña Haslie Bustamante Vargas. Santiago, 10 de mayo de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6, téngase presente. Al folio 7, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bu

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