ALVA/EL DESEO SPA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-6034-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, correspondiente a una demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, que acoge la demanda, declarando que el despido indirecto ejercido está conforme a derecho por la causal del artículo 160 Nº7, condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, años de servicio, recargo legal del 50%, remuneraciones de noviembre y diciembre de 2021, sin costas. Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo fue dictado infracción de ley respecto al artículo 160 Nº7, del mismo cuerpo legal. Solicita que, acogiendo el recurso, se anule el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare que el despido indirecto del demandante ha sido injustificado, entendiéndose que éste ha renunciado y por lo tanto no corresponde el pago de las indemnizaciones, recargos y sanciones solicitadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca la causal señalada, aseverando que, al acoger la demanda, se ha incurrido en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Expone que el actor ejerció auto despido invocando la causal del artículo 171, en relación al artículo 160 Nº7, ambos del Código citado, señalando que la empresa habría incurrido en tres incumplimientos graves al contrato de trabajo: i. El no pago de cotizaciones previsionales en: AFP Provida S.A.: por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, de 2016. ii. No otorgar feriados legales durante los últimos tres años. iii. No otorgar el trabajo convenido, en el sentido de dar más funciones que las señaladas en el contrato. En tal sentido, hace presente que el tribunal fijó como hechos en su sentencia que: i. Se había otorgado el trabajo convenido, por cuanto el cargo de cocinero implicaba también realizar la limpieza del lugar de trabajo; ii. Que se habían otorgado las vacaciones al trabajador, sin que se hubieren acumulado más de dos periodos adeudados por la empresa; y iii. Que no se habían pagado las cotizaciones previsionales de los meses comprendidos entre septiembre y diciembre de 2016. Señala, que al haberse comprobado sólo uno de los tres argumentos para fundar el auto despido, el juez realizó un análisis de la gravedad de esta última circunstancia señalando que cualquier apropiación de dineros (por cotizaciones retenidas y no pagadas), por muy baja que fuera e incluso si fuese devuelta, implicaba una conducta grave que podía justificar el auto despido del trabajador. Sin embargo, considera el recurrente que el sentenciador incurre en una infracción del artículo 160 Nº7, en relación a la gravedad exigida por la norma, al omitir el hecho que el actor trabajó desde el año 2016 hasta el año 2021 (5 años) sin reclamar la falta de pago de las cotizaciones previsionales a la empresa. Asimismo, indica que la sentencia tiene presente que el empleador pagó las cotizaciones adeudadas en diciembre de 2021, pero no las toma como oportunas para determinar que el trabajador pudo y debió haber informado de forma previa a la empresa el problema y evitar así su auto despido. La demandada reconoce la deuda previsional en el año 2016, pero cuestiona la tardanza del trabajador para reclamar su pago, poniendo en duda que el incumplimiento de la empresa sea grave en los términos del artículo 160 Nº7, y estimando que en este tipo de casos opera el denominado perdón de la causal, debiendo haber recurrido el trabajador a otros medios -distintos al auto despido- para lograr el pago de esas cotizaciones previsionales, incluido haberlo señalado al empleador antes de ejercer la acción interpuesta. Sostiene que el juez debió declarar, iura novit curia, en la sentencia que el tiempo transcurrido entre el incumplimiento, la reserva de la causal y el auto despido permitían determinar que el trabajador
Fallo
fallo fue dictado infracción de ley respecto al artículo 160 Nº7, del mismo cuerpo legal. Solicita que, acogiendo el recurso, se anule el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare que el despido indirecto del demandante ha sido injustificado, entendiéndose que éste ha renunciado y por lo tanto no corresponde el pago de las indemnizaciones, recargos y sanciones solicitadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca la causal señalada, aseverando que, al acoger la demanda, se ha incurrido en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Expone que el actor ejerció auto despido invocando la causal del artículo 171, en relación al artículo 160 Nº7, ambos del Código citado, señalando que la empresa habría incurrido en tres incumplimientos graves al contrato de trabajo: i. El no pago de cotizaciones previsionales en: AFP Provida S.A.: por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, de 2016. ii. No otorgar feriados legales durante los últimos tres años. iii. No otorgar el trabajo convenido, en el sentido de dar más funciones que las señaladas en el contrato. En tal sentido, hace presente que el tribunal fijó como hechos en su sentencia que: i. Se había otorgado el trabajo convenido, por c
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4 Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-6034-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, correspondiente a una demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, que acoge la demanda, declarando que e
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