2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

IHL/MULTISERVICIOS OK S.A

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-4934-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, correspondientes a una demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, que acoge la demanda, sólo en cuanto a declarar injustificado el despido y condenar al pago del incremento del 30%, rechazando, en lo que interesa el recurso, el cobro de diferencias en los bonos de rendimiento y/o conversión de enero 2018 a junio 2021, las remuneraciones por días feriados y de descanso de diciembre 2017 a 2020, cotizaciones por las diferencias indicadas y sanción de nulidad de despido. Contra esta decisión, la demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo fue dictado con infracción de ley vulnerando lo dispuesto en los artículos 453 N°1 inciso séptimo, N°5 y 454 N°3 del mismo Código. Solicita que, acogiendo el recurso, se anule el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda en todas sus partes, incluyendo todas las prestaciones reclamadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió sólo el recurrente y fueron escuchados sus alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante invoca la causal señalada, aseverando que, al haberse rechazado el cobro de las prestaciones adicionales al despido injustificado, se ha incurrido en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto al artículo 453 Nº1 inciso 7º, Nº5 y 454 Nº3, todos del Código del Trabajo. La funda, aseverando que el sentenciador no puede hacer un uso discrecional de los apercibimientos legales probatorios, debiendo dar razones y fundamentos cada vez que no los vaya a aplicar. Expone antecedentes de la causa, señalando que, en atención de la rebeldía del empleador durante todo el procedimiento, este no exhibió los documentos que fueron requeridos en la medida prejudicial probatoria, los cuales eran necesarios para fundar la demanda (liquidaciones, contratos, formas de cálculo); causando una grave indefensión a su parte. Asimismo, hace presente que la demandada no contestó, ni tampoco compareció su representante legal, sin tampoco exhibir documentos, esta vez en la etapa probatoria, ratificando la indefensión al trabajador y, a su vez, vulnerando el principio protector y el derecho a defensa, consagrado en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Bajo ese contexto, entiende el recurrente que de haberse hecho efectivos los apercibimientos legales solicitados al juez, se hubiera concedido la demanda en todas sus partes, reiterando que el trabajador no pudo tener documento alguno a la vista para realizar cálculos y obtener las prestaciones demandadas; aseverando que el juez no contó con justificación alguna racional para no haber hecho aplicación de los mismos y acoger todas sus pretensiones. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, parte entonces de la base que los hechos fácticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que éstos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. TERCERO: Que, puestos en dicho ámbito, cabe señalar que la argumentación de la recurrente en cuanto a que el sentenciador no puede hacer un uso discrecional de los apercibimientos legales probatorios, debiendo dar razones y fundamentos cada vez que no los vaya a aplicar, no tiene sustento legal. En efecto en cuanto al artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo, la norma sostiene: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”

Fallo

fallo fue dictado con infracción de ley vulnerando lo dispuesto en los artículos 453 N°1 inciso séptimo, N°5 y 454 N°3 del mismo Código. Solicita que, acogiendo el recurso, se anule el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda en todas sus partes, incluyendo todas las prestaciones reclamadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió sólo el recurrente y fueron escuchados sus alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante invoca la causal señalada, aseverando que, al haberse rechazado el cobro de las prestaciones adicionales al despido injustificado, se ha incurrido en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto al artículo 453 Nº1 inciso 7º, Nº5 y 454 Nº3, todos del Código del Trabajo. La funda, aseverando que el sentenciador no puede hacer un uso discrecional de los apercibimientos legales probatorios, debiendo dar razones y fundamentos cada vez que no los vaya a aplicar. Expone antecedentes de la causa, señalando que, en atención de la rebeldía del empleador durante todo el procedimiento, este no exhibió los documentos que fueron requeridos en la medida prejudicial probatoria, los cuales eran necesarios para fundar la demanda (liquidaciones, contratos, formas de cálculo); causando una grave indefensión a su parte. Asimismo, hace presente que la demandada no contestó, ni tampoco compareció su representante legal, sin tampoco exhibir do

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4 Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-4934-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, correspondientes a una demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, que acog

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