JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO ANDRES BARRIOS FEEST

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Que, las alegaciones vertidas por la defensa en audiencia, no bastan para alterar lo resuelto previamente en cuanto a la necesidad de cautela, toda vez que el transcurso del tiempo y el cumplimiento cabal de la medida cautelar impuesta no resultan aptas para alterar criterios legales tales como la gravedad de la pena asignada al delito y la forma de comisión. Que, el resultado de la pericia invocada por la defensa deberá ser apreciada por los jueces de fondo en su oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de mayo curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillan. Ténganse por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-234-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de mayo curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillan. Ténganse por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-234-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, diez de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Que, las alegaciones vertidas por la defensa en audiencia, no bastan para alterar lo resuelto previamente en cuanto a la necesidad de cautela, toda vez que el transcurso del tiempo y el cumplimiento cabal de la medida cautelar impuesta no resultan aptas para alterar criterios legales tales como la gravedad de la pena asignada al d

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